Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el cuál se regula la Renta Mínima de Inserción

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Los procesos económicos y sociales propios de nuestro modelo de sociedad generan elevados niveles de vida y de bienestar social; pero estos beneficios económicos y sociales no afectan a la totalidad de la población residente en la comunidad autónoma. Además de estas situaciones de desigualdad económica, se producen procesos de exclusión social que tienen mayor repercusión sobre colectivos concretos, generando bolsas de pobreza.

La Ley 9/87, de 11 de febrero (BOIB de 28 de abril), de acción social tiene como objetivo conseguir el mayor bienestar social posible en las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos.

El Reglamento 66/99, de desarrollo del Sistema Balear de Servicios Sociales, integra al sistema dos tipos de prestaciones claramente diferenciadas: las económicas y las técnicas.

En el Anexo 4, de Exclusión Social, del Pacto para la ocupación, la cohesión social y el fomento de la economía productiva en las Illes Balears, se establecen, entre otras medidas,la mejora de la coordinación entre los servicios de ocupación y los servicios sociales, así como la adaptación de la normativa de la renta mínima de inserción para facilitar la contabilidad entre la prestación económica y la ocupación a tiempo parcial. Este decreto tiene como objetivo desarrollar la Renta Mínima de Inserción, que se establece como un instrumento propio de los servicios sociales para conseguir la inserción y la integración de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o inmersas en procesos de exclusión social. La Renta Mínima de Inserción se constituye como un dispositivo con el cual se articulan prestaciones económicas y técnicas. Por una parte, la Renta Mínima de Inserción, concebida como una prestación económica cuya finalidad es asegurar unos ingresos básicos a las personas y las unidades familiares que se ajustan a los requisitos establecidos en este Decreto. Por otra parte, los Planes de Inserción y Reinserción Social y Laboral, donde se recogen las prestaciones técnicas que se consideren más adecuadas para los destinatarios de la Renta Mínima de Inserción y en los cuales se integran, además de los programas de inserción social que ya se desarrollan desde los servicios sociales, los Programas de Inserción Laboral.

De esta forma, el Decreto se rige por el principio de coordinación y los criterios de actuación establecidos en la Ley 9/87, de acción social.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social,con los informes favorables de la Secretaria General Técnica y del Servicio Jurídico, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 28 de septiembre de 2001, DECRETO CAPÍTULO I.

Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1

Objetivo. El objetivo del presente Decreto es la regulación de la Renta Mínima de Inserción de las Illes Balears como una prestación económica dirigida a la cobertura de los gastos básicos para la supervivencia. Además se definenlos Planes de Inserción y Reinserción Social y Laboral, mecanismo en el cual se integran los programas y actividades cuyo objetivo es la inserción social y/o laboral de las personas destinatarias de la prestación económica.

Artículo 2

Finalidad. La Renta Mínima de Inserción tiene como finalidad constituir una prestación económica, periódica o no periódica, dirigida a personas y núcleos familiares, que les de el apoyo adecuado para su integración social y laboral. Además, mediante los Planes de Inserción y Reinserción Social y Laboral, pretende articular esta prestación económica con el resto de ayudas económicas que se gestionen desde distintos organismos de la administración, a la vez que potencia una mayor coordinación entre estas ayudas y los programas de inserción social y laboral que se realicen.

Artículo 3

Naturaleza. La Renta Mínima de Inserción se crea como una prestación social de tipo económico. Tiene carácter subsidiario respeto de las prestaciones económicas que tienen un mayor importe y se complementa con las prestaciones finalistas de servicios sociales que pudiesen corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su núcleo o unidad familiar. La Renta Mínima de Inserción es intransferible; por tanto, no puede ofrecerse con garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, ser objeto de compensación o descuento, (excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente en los términos previstos en el presente Decreto), ser objeto de retención o embargo (excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de la aplicación).

Artículo 4

Contenido. El contenido de la Renta Mínima de Inserción se articula sobre dos ejes complementarios. Por una parte, la prestación económica, prevista en el art.

9 del presente Decreto; por otra parte, los Planes de Inserción y Reinserción Social y Laboral, previstos en el art.

17, que recogen los programas de inserción sociolaboral, previstos en el art.

18. CAPÍTULO II.

De los destinatarios

Artículo 5

Personas destinatarias. A efectos del presente Decreto: A. Se entiende por «destinataria» a la persona titular y las beneficiarias que reuniesen los requisitos establecidos en este Decreto por tener derecho a la prestación de la Renta Mínima de Inserción y a favor de los cuales se ha aprobado un Plan de Inserción y Reinserción Social y Laboral. B. Se entiende por «titular» la persona que percibe la prestación económica y que es el principal responsable en el núcleo familiar de llevar a cabo el Plan de Inserción y Reinserción Social y Laboral. C. Se entiende por «beneficiarias» al resto de personas que forman parte del núcleo familiar del titular y que se han incorporado al Plan de Inserción y Reinserción Social y Laboral.

Artículo 6

Requisitos de los titulares. Tienen derecho a las prestaciones que establece la Renta Mínima de Inserción, en las condiciones previstas en el presente Decreto, todas las personas en las que concurran las siguientes circunstancias: A. Que estén empadronadas o se empadronen en el momento de hacer la solicitud de prestación en cualquiera de los municipios de las Illes Balears. B.

Que acrediten una residencia continuaday efectiva en las Illes Balears con un mínimo de 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. C.

Que constituyan un hogar independiente, como mínimo, 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentos deeste requisito las personas que se encuentren en las siguientes situaciones: -- Que tengan menores o personas con disminución a su cargo. -- Que hayan sufrido malos tratos. -- Personas en proceso de desinstitucionalización. -- Proceso de separación o divorcio. D.

Que sean mayores de 25 años. Quedan exentos de este requisito las personas que se encuentren en las siguientes situaciones; -- Personas en proceso de desinstitucionalización. -- Que tengan menores o personas con disminución a su cargo. -- Que hayan sufrido malos tratos. -- Situación de orfandad. E. Que el núcleo familiar no disponga (bajo ningún concepto, incluidos los generados por...

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