Decreto 92/2004, de 29 de octubre, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (BOE nº.

307, de 24 de diciembre) en el título I, capítulo IV, fija los objetivos, la organización y el sistema de evaluación de la educación primaria.

Según establece estamisma Ley orgánica, en su artículo 8.2, corresponde al Gobierno del Estado fijar las enseñanzas comunes, que son los elementos básicos del currículum, en lo que concierne a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

La fijación de estas enseñanzas es, en todo caso y por su propia naturaleza, competencia exclusiva del Estado de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación en su disposición adicional primera .

  1. c (BOE nº.

159, de 4 de julio).

El Real decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE nº.

154, de 28 de junio), por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en el capítulo III, en el artículo 5.b, dispone la implantación, para el curso 2004-05, de la nueva ordenación de las enseñanzas en el primer curso del primer ciclo de la educación primaria, regulada por la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; no obstante, el Real decreto 1318/2004 en su artículo único modifica el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y la pospone para el curso 2006-07. Desde el momento de esta implantación dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer curso del primer ciclo de la educación primaria, reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE nº.

238, de 4 de octubre).

En el curso 2007-08, según establece el Real decreto 1318/2004, que modifica el Real decreto 827/2003, se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º regulada por la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a estos cursos, reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

En la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOE nº.

51, de 1 de marzo) en el artículo 15.1, determina que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidadesy especialidades, de acuerdo con el que dispone el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 81 de ésta, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30.a atribuye al Estado y a la Alta Inspección en lo que concierne a su cumplimiento y garantía.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre (BOE nº.

14, de 16 de enero 1998), sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria; de acuerdo con la disposición final novena de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación y la disposición final segunda del Real decreto 830/2003, de 27 de junio, por el cual se establecen las enseñanzas comunes de la educación primaria (BOE nº.

157, de 2 de julio), corresponde al Gobierno de las Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículum de la educación primaria.

La normativa estatal la integran el Real decreto 830/2003, de 27 de junio, que establece las enseñanzas comunes de la educación primaria y la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, que establece los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad del alumnado (BOE nº.

165, de 11 de julio; corrección de errores en el BOE nº.

189, de 8 de agosto); el Real decreto 943/2003, de 18 de julio, que regula las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE nº.

182, de 31 de julio).

La normativa autonómica vigente para este nivel educativo, la integran: el Decreto 125/2000, de 8 de septiembre, que establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB nº.

114, de 16 de septiembre); el Decreto 56/2004, de 18 de junio (BOIB nº.

91 de 29 de junio), que establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria, y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears; el Decreto 67/2001, de 4 de mayo, que establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears (BOIB nº.

57, de 12 de mayo).

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, reconoce la lengua catalana como propia de las Illes Balears y, como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos (BOCAIB nº.

15, de 20 de mayo).

El Decreto 92/1997, de 4 de julio, (BOCAIB nº.

89, de 17 de julio) regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en todos los niveles educativos y en todos los centros docentes no universitarios.

La Orden de 12 de mayo de 1998 regula el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de la enseñanza en los centros docentes no universitarios (BOCAIB nº.

69, de 26 de mayo). El currículum que establece este Decreto comprende los principios esenciales de la propuesta educativa y concreta los objetivos generales, los contenidos, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas; es decir, configura los componentes curriculares que tienen que especificarse posteriormente por parte del profesorado mediante las programaciones didácticas y la propia práctica educativa. A la hora de establecer las enseñanzas comunes de la educación primaria se han tenido en cuenta, no sólamente las necesidades sociales, sino también las características evolutivas de las distintas edades y las pautas que rigen el aprendizaje en esta etapa de la vida. Igualmente, estas enseñanzas no tienen que limitarse a la adquisición de conocimientos sino que tienen que contribuir al desarrollo de la personalidad y de las capacidades físicas y morales. En las áreas se desarrollan contenidos de carácter instrumental, lingüístico, científico, tecnológico y estético. Además tienen que desarrollarse unos valores que tendrán que servir de referencia para la formación integral del alumnado. En estas enseñanzas tiene que tenerse muy presente el papel fundamental de la comprensión lectora que es un contenido con valor propio, ya que se utiliza en todas las áreas y cursos. El proceso de comprensión se considera inacabado a lo largo de la educación primaria y por ello tendrá continuidad en la educación secundaria obligatoria. Así pues, deberá estimularse, por parte de todo el profesorado, la lectura, entendida como una vía de acceso a la información, al conocimiento y al placer. El aprendizaje de las lenguas extranjeras se avanza al primer ciclo de la educación primaria y ello dará respuesta a una necesidad prioritariade comunicación y entendimiento entre culturas diferentes, así como a la movilidad de los ciudadanos en el espacio común que comparten dentro de la Unión Europea. De la misma manera, las tecnologías de la información y de la comunicación provocan grandes transformaciones en nuestra sociedad actual y por ello tiene que garantizarse que todo el alumnado pueda adquirir una cultura básica digital antes de finalizar la educación primaria. La educación tiene que ser una actividad planificada, llevadaa cabo en un clima escolar ordenado, afectuoso y, a la vez, exigente, con expectativas y actitudes positivas por parte de los maestros, donde se valore el esfuerzo, ya que sin éste no es posible el aprendizaje, y se potencie la responsabilidad del alumnado. Desde el aula tiene que favorecerse la implicación del alumnado y el continuo desarrollo de una inquietud por la búsqueda activa, la investigación, la organización, la autonomía y por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR