Decreto 82 /2008, de 25 de julio, por el cual se establece la estructura y el currículo del bachillerato en las Islas Baleares
Decreto 82 /2008, de 25 de julio, por el cual se establece la estructura y el currículo del bachillerato en las Islas Baleares La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo) en el título I, capítulo IV, fija, por lo que respecta al bachillerato, los principios generales, objetivos, organización, principios pedagógicos, evaluación, promoción y el título de bachiller. Según establece esta misma Ley orgánica en su artículo 6.2, corresponde al Gobierno del Estado fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a los que se refiere la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación en su disposición adicional primera, apartado 2, letra c) (BOE nº 159, de 4 de julio).
El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE nº 167, de 14 de julio), fijado por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el capítulo V, en los artículos 15 y 16, dispone la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas de bachillerato regulada por la mencionada Ley:
para el año académico 2008-09, el primero de bachillerato, y para el año académico 2009-10, el segundo de bachillerato. Desde el momento de esta implantación dejarán de impartirse, progresivamente, las enseñanzas correspondientes de bachillerato, reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE nº 238, de 4 de octubre).
La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº 32, de 1 de marzo), en el artículo 36.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria (BOE nº 14, de 16 de enero de 1998), de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la educación y el artículo 9.3 del Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE nº 266, de 6 de noviembre de 2007), corresponde a la Consejería de Educación y Cultura, establecer el currículo del bachillerato.
La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística (BOCAIB nº 15, de 20 de mayo), reconoce la lengua catalana como propia de las Islas Baleares y, como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos. El Decreto 92/1997, de 4 de julio, regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en todos los niveles educativos y en todos los centros docentes no universitarios (BOCAIB nº 89, de 17 de julio). La Orden de 12 de mayo de 1998 regula el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de la enseñanza en los centros docentes no universitarios (BOCAIB nº 69, de 26 de mayo).
Esta etapa educativa tiene la finalidad de proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia; también tiene que capacitar al alumnado para acceder a la enseñanza superior. Fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida implica que el alumnado tiene que tener una formación que le permita seguir aprendiendo y poder combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras actividades.
El presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estructura el bachillerato en tres modalidades, con materias comunes, materias de modalidad y materias optativas que se orientarán a la consecución de los objetivos, comunes a todos las modalidades. Las modalidades se organizan en relación con los grandes ámbitos del saber y con las enseñanzas que constituyen la enseñanza superior tanto universitaria como no universitaria.
El currículo establecido en este Decreto comprende los principios esenciales de la propuesta educativa. En el anexo, para cada materia común y de modalidad se describen de una manera genérica los objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Estos elementos del currículo tienen que ser desarrollados, completados y aplicados por los centros docentes, de acuerdo con el principio de autonomía pedagógica y en función de las características del grupo de alumnos, del equipo docente responsable de aplicarlos, de las características del centro y del entorno dónde está ubicado.
Se regula la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación. Se introduce una novedad significativa con resp...
REAL DECRETO 777/1998, de 30 de abril,por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenacion de la formacion profesional en el ambito del sistema educativo.
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio,por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.