Decreto 82 /2008, de 25 de julio, por el cual se establece la estructura y el currículo del bachillerato en las Islas Baleares

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 82 /2008, de 25 de julio, por el cual se establece la estructura y el currículo del bachillerato en las Islas Baleares La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo) en el título I, capítulo IV, fija, por lo que respecta al bachillerato, los principios generales, objetivos, organización, principios pedagógicos, evaluación, promoción y el título de bachiller. Según establece esta misma Ley orgánica en su artículo 6.2, corresponde al Gobierno del Estado fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a los que se refiere la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación en su disposición adicional primera , apartado 2, letra c) (BOE nº 159, de 4 de julio).

El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE nº 167, de 14 de julio), fijado por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el capítulo V, en los artículos 15 y 16, dispone la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas de bachillerato regulada por la mencionada Ley:

para el año académico 2008-09, el primero de bachillerato, y para el año académico 2009-10, el segundo de bachillerato. Desde el momento de esta implantación dejarán de impartirse, progresivamente, las enseñanzas correspondientes de bachillerato, reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE nº 238, de 4 de octubre).

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº 32, de 1 de marzo), en el artículo 36.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria (BOE nº 14, de 16 de enero de 1998), de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la educación y el artículo 9.3 del Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE nº 266, de 6 de noviembre de 2007), corresponde a la Consejería de Educación y Cultura, establecer el currículo del bachillerato.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística (BOCAIB nº 15, de 20 de mayo), reconoce la lengua catalana como propia de las Islas Baleares y, como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos. El Decreto 92/1997, de 4 de julio, regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en todos los niveles educativos y en todos los centros docentes no universitarios (BOCAIB nº 89, de 17 de julio). La Orden de 12 de mayo de 1998 regula el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de la enseñanza en los centros docentes no universitarios (BOCAIB nº 69, de 26 de mayo).

Esta etapa educativa tiene la finalidad de proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia; también tiene que capacitar al alumnado para acceder a la enseñanza superior. Fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida implica que el alumnado tiene que tener una formación que le permita seguir aprendiendo y poder combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras actividades.

El presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estructura el bachillerato en tres modalidades, con materias comunes, materias de modalidad y materias optativas que se orientarán a la consecución de los objetivos, comunes a todos las modalidades. Las modalidades se organizan en relación con los grandes ámbitos del saber y con las enseñanzas que constituyen la enseñanza superior tanto universitaria como no universitaria.

El currículo establecido en este Decreto comprende los principios esenciales de la propuesta educativa. En el anexo, para cada materia común y de modalidad se describen de una manera genérica los objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Estos elementos del currículo tienen que ser desarrollados, completados y aplicados por los centros docentes, de acuerdo con el principio de autonomía pedagógica y en función de las características del grupo de alumnos, del equipo docente responsable de aplicarlos, de las características del centro y del entorno dónde está ubicado.

Se regula la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación. Se introduce una novedad significativa con respeto a la ordenación anterior al establecer la posibilidad de repetir el primer curso en determinadas condiciones pero avanzando contenidos del segundo. También se estipula la necesaria adaptación de estas enseñanzas a las personas adultas, así como al alumnado con altas capacidades intelectuales o con necesidad específica de apoyo educativo.

Por todo eso, a propuesta de la consejera de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de julio de 2008,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación 1. Este Decreto, de acuerdo con lo que establece la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, constituye el despliegue normativo para el bachillerato de lo que dispone el artículo 6.4 de la mencionada Ley e integra lo que establece el Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

  1. Este Decreto es de aplicación en los centros docentes públicos y privados de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas de bachillerato.

Artículo 2

Principios generales 1. El bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Podrá cursarse en régimen ordinario, nocturno y a distancia 2. El bachillerato se desarrolla en modalidades diferentes y, en su caso, en diferentes vías dentro de cada modalidad que permitirán al alumnado una preparación especializada de acuerdo con sus perspectivas e intereses de formación, para su incorporación a estudios posteriores o para la inserción en el mundo laboral.

  1. El alumnado podrá permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

  2. Las actividades educativas en el bachillerato tienen que favorecer la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.

    106 BOIB Num. 107 EXT. 01-08-2008

  3. Los centros que imparten enseñanzas de bachillerato se coordinarán con los centros que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria y con los que imparten educación superior con el fin de garantizar una adecuada transición del alumnado y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

  4. El bachillerato será impartido por el profesorado que establece el artículo 94 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 3

Finalidades Las finalidades del bachillerato son:

  1. Proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permita desarrollar su función social e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.

  2. Consolidar, en todas las materias de la etapa, el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

  3. Capacitar al alumnado para acceder a la educación superior.

Artículo 4

Objetivos El bachillerato tiene que contribuir a desarrollar las capacidades que permitan al alumnado:

  1. Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada en los valores de la Constitución española, del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y en los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

  2. Consolidar una madurez personal y social que le permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

  3. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

  4. Consolidar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

  5. Dominar, tanto en la expresión oral como en la escrita, la lengua catalana y la lengua castellana.

  6. Expresarse con fluidez y corrección en unas o más lenguas extranjeras.

  7. Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

  8. Conocer, valorar y respetar, los aspectos básicos de la cultura...

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