Orden de 19 de agosto de 2008 por la cual se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas del sistema educativo y se regula la organización.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Orden de 19 de agosto de 2008 por la cual se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas del sistema educativo y se regula la organización.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE número 106, de 4 de mayo), establece en el artículo 64 las condiciones para acceder a las enseñanzas deportivas sin tener los requisitos académicos de acceso directo.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el cual se configuraban como enseñanzas de régimen especial, los conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos y se aprobaban las directrices generales del títulos y de las correspondientes enseñanzas comunes, establecía en el artículo 9 el acceso a los grados medios y superiores, por medio de una prueba de madurez, en el caso de no cumplir los requisitos académicos fijados en el artículo 8.

El mencionado RD fue derogado en parte por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y establece, en el artículo 31, las condiciones de acceso sin los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y en el artículo 33 establece el acceso de los deportistas de alto rendimiento a las enseñanzas deportivas.

Este Real Decreto 1363/2007, en su disposición transitoria tercera , establece la vigencia de las normas de desarrollo de las enseñanzas deportivas establecidas en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Mientras el Ministerio de Educación y Ciencia no regule lo establecido en la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, continuará vigente el Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, excepto en los aspectos que se detallan en la disposición transitoria tercera del RD 1363/2007.

Por todo eso, y de acuerdo con la normativa mencionada, dicto la siguiente ORDEN CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación de esta Orden La presente Orden regula las pruebas de acceso para los candidatos sin requisitos académicos de acceso directo, a las formaciones deportivas de nivel I y nivel III a que se refiere la OM 3310/2002 y a las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a las titulaciones de técnicos deportivos y técnicos deportivos superiores.

CAPÍTULO II Objetivos, contenidos y destinatarios de las pruebas Artículos 2 a 7
Artículo 2

Objetivos de la prueba de acceso a las enseñanzas de grado medio de técnicos deportivos o a las formaciones deportivas de nivel I 1. La prueba de acceso, tendrá por finalidad verificar si los aspirantes poseen los conocimientos y habilidades suficientes en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

  1. Esta prueba no tiene validez a efectos de convalidación, de homologación o de habilitación profesional de ningún título académico.

Artículo 3

Objetivos de la prueba de acceso a las enseñanzas de grado superior de técnicos deportivos o a las formaciones deportivas de nivel III 1. La prueba de acceso, tendrá por finalidad acreditar si los aspirantes poseen la madurez con relación a los objetivos formativos del Bachillerato, tanto a nivel intelectual, acreditada mediante el dominio de las capacidades lingüísticas, como de razonamiento y de conocimientos fundamentales 2. Esta prueba no tiene validez a efectos de convalidación, de homologación o de habilitación profesional de ningún título académico.

Artículo 4

Contenidos de la prueba de acceso 1. El contenido de la prueba de acceso a las enseñanzas de grado medio o nivel I se establece en el Anexo 1 de esta Orden.

  1. El contenido de la prueba de acceso a las enseñanzas de grado superior o nivel III se establece en el Anexo 2 de esta Orden.

Artículo 5

Elaboración de las pruebas La competencia en formación de estas enseñanzas es de la Dirección General competente en materia de formación deportiva, quien coordinará la elaboración de las pruebas de acceso y las tramitará a las comisiones evaluadoras.

Artículo 6

Personas que tienen que inscribirse para hacer la prueba de acceso para acceder a las enseñanzas de grado medio o nivel I Tienen que inscribirse las personas que no cumplen los requisitos académicos que permiten acceder directamente a las enseñanzas, pero que cumplen la condición de tener 17 años o cumplirlos dentro del año natural de realización de la prueba de madurez.

Artículo 7

Personas que tienen que inscribirse para hacer la prueba de acceso para acceder a las enseñanzas de grado superior o nivel III Tienen que inscribirse las personas que no cumplen los requisitos académicos que permiten acceder directamente a las enseñanzas, pero que cumplen alguna de las condiciones siguientes:

  1. Tener 19 años o cumplirlos dentro del año natural de realización de la prueba de madurez de las enseñanzas de grado superior y estar en posesión del título de técnico deportivo o nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

  2. Tener 18 años o cumplirlos dentro del año natural de realización de la prueba de madurez a las enseñanzas de grado superior, aparte del título anterior, un título de técnico relacionado con el que quiere acceder.

CAPÍTULO III Situaciones que eximen de toda o una parte de la prueba de acceso Artículos 8 a 12
Artículo 8

Solicitud exención de la evaluación de la parte de la prueba relativa a lengua y literatura catalanas 1. Las personas que puedan pedir la exención de la evaluación de lengua y literatura catalanas de la forma que se determina en la normativa vigente, tienen que tenerla antes de que se haga la prueba y, si no la han aportado durante el periodo de inscripción, tendrán que entregarla a los miembros de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba.

  1. La normativa vigente a que hace referencia el punto 1 de este artículo es el Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 29 de abril de 1998, de regulación de la exención de la evaluación de lengua y literatura catalanas.

Artículo 9

Exención de la prueba de acceso para acceder a las enseñanzas de grado medio o nivel I 1. Estarán exentas las personas que acrediten haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

  1. Las personas que acrediten haber superado la prueba de acceso en convocatorias anteriores.

  2. Las personas que acrediten haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

  3. Las personas que tengan un certificado que acredite que han superado una prueba de acceso al grado medio o al grado superior de las enseñanzas de Artes plásticas y diseño.

  4. Las personas que acrediten haber superado una prueba de acceso a los Estudios superiores de diseño.

Artículo 10

Exención de la prueba de lengua catalana en la parte sociocultural de la prueba de acceso de grado medio o nivel I La dirección de los centros educativos que hacen pruebas de acceso tiene que reconocer que están exentas de hacer la parte de lengua catalana todas las personas que presenten el certificado B de catalán, o un nivel superior, de conocimientos de lengua general expedido por la Dirección General de Política Lingüística de acuerdo con el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

Artículo 11

Exención de la prueba de acceso para acceder a las enseñanzas de grado superior o nivel III 1. Estarán exentas las personas que acrediten haber...

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