Solicitud de aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 4/20008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, en el ámbito de Playas de Fornells (Mercadal)

SecciónII - Consejos Insulares
EmisorMenorca

Solicitud de aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 4/20008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, en el ámbito de Playas de Fornells (Mercadal) Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de 27 de abril de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

VIGESIMOCUARTO. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 4/20008, DE 14 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES PARA UN DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE EN LAS ILLES BALEARS, EN EL ÁMBITO DE PLAYAS DE FORNELLS Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Mercadal para la aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, en el àmbito de Playas de Fornells.

Visto el informe técnico y jurídico, que transcrito literalmente dice así:

`OBJETO DE ESTE INFORME:

El presente informe tiene por objeto comprobar si se dan las condiciones establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, que permitirían que el Consell Insular de Menorca accediese a la no sujeción del área de reconversión territorial de Playas de Fornells a la reserva prevista en el artículo 6 y a la reducción de hasta un 10% del porcentaje previsto en el artículo 7 de la misma Ley,

ANTECEDENTES DE HECHO:

Resumen tramitación:

En fecha 10 de abril del 2002 la Comisión Insular de Urbanismo de

Menorca aprobó definitivamente con prescripciones la modificación nº 2 `adaptación a las DOT y a la Ley de suelo rústico ` de las Normas Subsidiarias de Mercadal.

En fecha 25 de abril de 2003 el Pleno del Consell Insular de Menorca aprobó definitivamente el Plan Territorial Insular de Menorca, que fue modificado por acuerdo plenario de fecha 26 de junio de 2006.

En fecha 17 de mayo de 2008, BOIB núm. 68, se publicó, entrando en vigor al día siguiente, la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, que estableció las reservas obligatorias de vivienda protegida en actuaciones de transformación urbanística y, en desarrollo de la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, fijó el porcentaje de la cesión de terrenos que deben ser entregados al ayuntamiento respectivo como consecuencia de una de estas actuaciones.

Por otra parte, en fecha 2 de febrero de 2009, BOIB núm. 17 ext., se publicó, entrando también en vigor al día siguiente, el Decreto Ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, añadiendo una disposición adicional tercera a la mencionada Ley 4/2008, mediante la que se articula un sistema en base al que se puede disminuir o no sujetar determinadas actuaciones de transformación a la reserva y al porcentaje estipulados en los artículos 6 y 7 de esta ley.

En base a esta disposición adicional tercera de la Ley 4/2008, el Ayuntamiento de Mercadal en pleno, ha acordado solicitar al Consell Insular de Menorca, si corresponde, la no sumisión a la reserva del artículo 6 de la Ley 4/2008, así como la reducción del porcentaje previsto en su artículo 7, por lo que se refiere al ámbito de Playas de Fornells.

NORMATIVA DE APLICACIÓN:

- Ley 4/2008, de 14 de mayo, de...

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