Solicitud de aplicación de la Disposición Adicional tercera de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, en la unidad de actuación FOR 4 (Ses Vinyes II) de Mercadal

SecciónII - Consejos Insulares
EmisorMenorca

Solicitud de aplicación de la Disposición Adicional tercera de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, en la unidad de actuación FOR 4 (Ses Vinyes II) de Mercadal Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de 27 de abril de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

VIGÉSIMO SEGUNDO. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 4/20008, DE 14 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES PARA UN DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE EN LAS ILLES BALEARS, EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN FOR 4 (SES VINYES II) Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Mercadal para la aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, en la unidad de actuación FOR4 (Ses Vinyes II), según acuerdo plenario de día 30 de marzo de 2009.

Visto el informe técnico y jurídico, que transcrito literalmente dice así:

`OBJETO DE ESTE INFORME:

El presente informe tiene por objeto comprobar si se dan las condiciones establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, que permitirían que el Consell Insular de Menorca accediese a la no sujeción de la unidad de actuación FOR 4 del término municipal de Mercadal a la reserva prevista en el artículo 6 y a la reducción de hasta un 10% del porcentaje previsto en el artículo 7 de la misma Ley.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Resumen tramitación:

En fecha 10 de abril del 2002 la Comisión Insular de Urbanismo de Menorca aprobó definitivamente con prescripciones la modificación nº 2 `adaptación a las DOT y a la Ley de suelo rústico ` de las Normas Subsidiarias de Mercadal En fecha 25 de abril de 2003 el Pleno del Consell Insular de Menorca aprobó definitivamente el Plan Territorial Insular de Menorca, que fue modificado por acuerdo plenario de fecha 26 de junio de 2006.

En fecha 18 de diciembre de 2006 el Pleno del Consell Insular aprobó definitivamente la modificación puntual nº 17 de les Normas Subsidiarias del planeamiento de Mercadal y adaptación al PTI de los núcleos tradicionales de Fornells y de Mercadal con una serie de prescripciones y condiciones.

En fecha 17 de mayo de 2008, BOIB núm. 68, se publicó, entrando en vigor al día siguiente, la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, que estableció las reservas obligatorias de vivienda protegida en actuaciones de transformación urbanística y, en desarrollo de la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, fijó el porcentaje de la cesión de terrenos que deben ser entregados al ayuntamiento respectivo como consecuencia de una de estas actuaciones.

Por otro lado, en fecha 2 de febrero de 2009, BOIB nº. 17 ext., se publicó, entrando también en vigor al día siguiente, el Decreto Ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, añadiendo una disposición adicional tercera a la mencionada Ley 4/2008, mediante la que se articula un sistema en base al que se puede disminuir o no sujetar determinadas actuaciones de transformación a la reserva y al porcentaje estipulados en los artículos 6 y 7 de esta ley.

En base a esta disposición adicional tercera de la Ley 4/2008, el Ayuntamiento de Mercadal en pleno, ha acordado solicitar al Consell Insular de Menorca, si corresponde, la no sumisión a la reserva del artículo 6 de la Ley 4/2008, así como la reducción del porcentaje previsto en...

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