Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 9 de junio de 2010 por la que se adoptan medidas provisionales en relación a las actividades de tiempo libre infantiles o juveniles que se llevan a cabo en la isla de Mallorca para el año 2010
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 9 de junio de 2010 por la que se adoptan medidas provisionales en relación a las actividades de tiempo libre infantiles o juveniles que se llevan a cabo en la isla de Mallorca para el año 2010
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 9 de junio de 2010 por la que se adoptan medidas provisionales en relación a las actividades de tiempo libre infantiles o juveniles que se llevan a cabo en la isla de Mallorca para el año 2010Hechos 1. El artículo 48 de la Constitución Española, de 1978, establece que los poderes públicos han de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, económico y cultural.2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias exclusivas en materia de juventud, deporte y tiempo libre en el ámbito territorial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establecen los artículos 30.12 y 30.13 del Estatuto de Autonomía de las Illes Baleares, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2007 (en adelante, EAIB).3. Por otra parte, el artículo 70.9 del EAIB dispone que corresponde a los consejos insulares una relación de competencias, entre las que se encuentran deporte y tiempo libre (apartado 9) y juventud (apartado 16), con el carácter de propias, en las cuales los consejos ejercerán la potestad reglamentaria.4. La Ley 21/2006, de 15 de diciembre, atribuyó las competencias en materia de juventud y tiempo libre a los consejos insulares de Menorca e Ibiza y Formentera.5. Con todo esto, el artículo 58 del EAIB prevé que, en las competencias que los consejos insulares hayan asumido como propias, el Gobierno de las Illes Balears podrá establecer los principios generales sobre la materia, garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los consejos insulares, y el artículo 72, referido a la potestad reglamentaria, prevé que corresponde al Gobierno `la coordinación de la actividad de los consejos insulares en todo aquello que pueda afectar a los intereses de la comunidad autónoma', contando con la participación necesaria de éstos.6. En cuanto al marco normativo vigente sobre la materia, el artículo 49 ...