N.I.G.: 07040 44 4 2008 0004058 Nº Autos: Dem 0001017/2008 Nº Ejecución: 0000024/2010 J Materia: Ordinario Demandantes: Reyes Morlá Alfar, Rosa María Páez Ponce, Fabio Duque Ocampo, Marta Ruber de García Demandado/s: Censeiro Palma S.L. Cédula de Notificación D./Dª. Francisca María Reus Barceló, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Palma de Mallorca, Hago saber: Que en el pr...

SecciónV - Administracion de Justicia
EmisorJuzgado de lo Social n? 4 de Palma de Mallorca

N.I.G.: 07040 44 4 2008 0004058

Nº Autos: Dem 0001017/2008

Nº Ejecución: 0000024/2010 J Materia: Ordinario Demandantes: Reyes Morlá Alfar, Rosa María Páez Ponce, Fabio Duque Ocampo, Marta Ruber de García Demandado/s: Censeiro Palma S.L.

Cédula de Notificación D./D'. Francisca María Reus Barceló, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Palma de Mallorca, Hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 0000024/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./D'. Reyes Morlá Alfar, Rosa María Páez Ponce, Fabio Duque Ocampo, Marta Ruber de García contra la empresa Censeiro Palma S.L., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:

Auto En Palma de Mallorca, a dos de febrero de dos mil diez.

Hechos Primero.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./D'. Reyes Morlá Alfar, Rosa María Páez Ponce, Fabio Duque Ocampo, Marta Ruber de García y como demandada D./D'. Censeiro Palma S.L., consta sentencia de fecha 07/05/09, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 18.893,37 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 01/09/09.

Razonamientos Jurídicos Primero.- Existiendo título condenatorio al pago de una cantidad determinada y líquida, debe procederse, a la ejecución de dicho título y con previo requerimiento de manifestación de bienes y derechos, y las averiguaciones pertinentes a la Oficina de Investigación Patrimonial, al embargo de los bienes y derechos resultantes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades derivadas de la presentes actuaciones, debiendo tenerse en cuenta la adecuación del mismo al orden legal cuando conste la suficiente de los bienes embargados, todo ello a tenor de lo establecido en los Arts. 235 y 252 de la L.P.L. y Arts. 580 y 592 de la L.E.C.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 247 de la L.P.L. adviértase al ejecutado, a sus administradores o personas que legalmente le representen, de la obligación de hacer manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Y asimismo...

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