Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 10 de juliol de 2008 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar cursos de aprendizaje profesional inicial (CAPI) para entidades privadas sin finalidad de lucro, asociaciones empresariales sin finalidad de lucro y centros educativos privados sostenidos con fondos públicos para el curso 2008-2009

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Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 10 de juliol de 2008 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar cursos de aprendizaje profesional inicial (CAPI) para entidades privadas sin finalidad de lucro, asociaciones empresariales sin finalidad de lucro y centros educativos privados sostenidos con fondos públicos para el curso 2008-2009

Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 10 de juliol de 2008 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar cursos de aprendizaje profesional inicial (CAPI) para entidades privadas sin finalidad de lucro, asociaciones empresariales sin finalidad de lucro y centros educativos privados sostenidos con fondos públicos para el curso 2008-2009

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el artículo 30 los programas de cualificación profesional inicial, destinados a alumnos mayores de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con el objetivo de poder conseguir competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 asociada al Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales, así como la de facilitar la inserción laboral y ampliar las competencias básicas para que puedan proseguir los estudios.

En el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, y se procede a regular las medidas de ordenación de los programas de cualificación profesional inicial.

En el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el artículo 12 del capítulo 4, se establece la implantación de los programas de cualificación profesional inicial para el año académico 2008-2009 y se dejan de impartir los programas de garantía social.

En el Real Decreto 1128/2003 de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005 de 25 de noviembre, se regula el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. En los artículos 2 y 3 se explicitan la naturaleza, la finalidad y las funciones, como instrumento que ordena las cualificaciones y constituye la base para elaborar la oferta formativa susceptible de reconocimiento y de acreditación con validez en todo el estado.

La Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 10 de marzo de 2008, organiza los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2008-2009. En el artículo 21 afirma que los programas de cualificación profesional inicial tienen que sustituir los programas de garantía social y los programas de inserción social y laboral (ISLA).

Los cursos de aprendizaje profesional inicial (CAPI) van dirigidos a jóvenes, escolarizados o no, mayores de 16 años, con un fuerte rechazo a la institución escolar y que estén en grave riesgo de exclusión social, así como a jóvenes que independientemente de sus circunstancias personales, tienen necesidad de acceder rápidamente al mercado laboral y no disponen de las competencias básicas necesarias. Por todo esto tienen como objetivos básicos: consolidar la madurez personal de los jóvenes para su desarrollo pleno como personas en una sociedad democrática, profundizar en las capacidades propias de la formación básica con el objetivo de facilitar la incorporación al mundo laboral y el seguimiento de los estudios y posibilitar la acreditación de una cualificación profesional de nivel 1 que les permita ejercer un puesto de trabajo en condiciones de segurida...

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