Aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas al fomento del hecho sindical por la vía de la participación institucional durante el año 2009.

SecciónII - Consejos Insulares
EmisorMenorca

Aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas al fomento del hecho sindical por la vía de la participación institucional durante el año 2009.

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular, en sesión ordinaria de 27 de abril de 2009, ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas al fomento del hecho sindical mediante la participación institucional durante el año 2009 y que se adjuntan en anexo.

SEGUNDO. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2009, que se regirá por las bases a las cuales se ha hecho referencia en el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:

  1. Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

    Partida: 3220 48001.

    Cuantía máxima: 70.000,00 euros

  2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales desde el día siguiente de la fecha de publicación en el BOIB.

  3. El importe máximo que puede recibir una organización sindical no podrá superar, en ningún caso, los 35.000 .

  4. El órgano instructor será la directora insular de Trabajo y Formación, tal y como se establece en las bases.

    ANEXO:

    BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DEL HECHO SINDICAL POR LA VÍA DE LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL 1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS Las organizaciones sindicales constituyen unos de los pilares básicos del Estado social y democrático de Derecho, que se desprende de la Constitución que las consagra como organizaciones básicas del sistema político y les reconoce su papel como herramienta de participación en la vida económica y social para la defensa y promoción de los intereses que los son propios, motivo por el cual les da el derecho a participar en la actividad de los organismos públicos que tienen funciones que afecten directamente la calidad de vida o el bienestar general.

    En este sentido la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, reconoce en el art. 6 que la mayor representatividad sindical confiere a determinados sindicados una singular posición jurídica a los efectos tanto de participación institucional como de acción sindical, por lo cual disfrutan de capacidad representativa en este sentido en todos los ámbitos territoriales y dentro todos los espacios institucionales que se habiliten a tal efecto.

    Por lo expuesto, la finalidad de estas ayudas es promover un espacio común de debate para hacer un oportuno seguimiento de todas aquellas medidas del programa de gobierno del Consejo de Menorca con una especial relevancia sobre la ocupación y que garantice la participación ciudadana, la transparencia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

    El objeto de esta convocatoria es impulsar el hecho sindical mediante un programa de participación institucional de las organizaciones sindicales consideradas más representativas y el ejercicio de este derecho dentro de los espacios de seguimiento del programa de gobierno que habilita el Consejo a estos efectos.

    1. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO 1. Las ayudas concedidas se abonaran con cargo a la partida presupuestaria 48901 del programa 3220 del presupuesto del Consejo de Menorca para el año 2009, por un importe total de setenta mil euros (70.000 ).

      2 La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria del primer punto de este apartado.

    2. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS ACTIVIDADES.

      Tienen consideración de actividad subvencionable las actividades que lleven a término las organizaciones sindicales más representativas, en el ejercicio del derecho de participación institucional, en el marco del espacio común de participación y debate para hacer el seguimiento del programa de gobierno de esta institución.

      Las actividades objeto de subvención se han de llevar a término entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2009.

    3. BENEFICIARIOS 1.Aquellas organizaciones sindicales que acrediten la condición de más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en conformidad con el artículo 7 de la Ley...

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