No habiéndose podido notificar a BABETTE ELLEN CRISTA FISCHER, con domicilio en C/ FONOLL 5, ALCUDIA, la RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador con expediente n. MA-14/12/08 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto, que se publica en este Boletín Oficial para que sirva de notificación al interesado/a, conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico ...
Sección | III - Administracion del Estado |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
No habiéndose podido notificar a BABETTE ELLEN CRISTA FISCHER, con domicilio en C/ FONOLL 5, ALCUDIA, la RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador con expediente n. MA-14/12/08 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto, que se publica en este Boletín Oficial para que sirva de notificación al interesado/a, conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Significándole que los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas tienen derecho a interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Costas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Y las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo delante de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, o delante del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en el lugar de donde sea el domicilio del recurrente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de su publicación:
RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA VD. POR CONSTRUCCIÓN DE SOLARIUM DE HORMIGÓN DE 6 m2 EN ZONA DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE,
ENTRE LOS HITOS 406 Y 407, EN UN TRAMO DE COSTA DENOMINADO BONAIRE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCUDIA, MALLORCA.
HECHOS:
Examinado el expediente sancionador de referencia relativo a los hechos que se citan en el `asunto', le comunicamos que:
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- Con fecha de 27/12/08 le fue notificado el inicio de expediente y pliego de cargos, mediante publicación en el BOIB y por medio de exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcudia, entre los días 19/12/08 y
05/01/09 ambos inclusive, ante la imposibilidad de notificarlo personalmente, en el que se exponían los hechos imputados, concediéndole un plazo de diez (10) días para contestarlo.
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- Ha transcurrido el plazo conferido al efecto sin que se presentase alegación alguna contra los cargos que se le imputan.
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- Se han practicado las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, habiendo quedado suficientemente probada la veracidad de los mismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Vistas la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de dicha Ley de 1 de diciembre de 1989, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993 y demás disposiciones que resultan de aplicación, resulta que:
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- Los hechos relacionados en el `asunto' carecen de título bastante que los legitime, al no estar amparados en la concesión o autorización pertinente, conforme a lo dispuesto en el Título III de la Ley de Costas.
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- Esta Demarcación de Costas tiene competencias de tutela de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres, conforme al artículo 110 y disposición transitoria 9ª. 2 de la Ley de Costas y artículo 203.3 de su Reglamento.
En su virtud, esta Demarcación, con esta fecha, RESUELVE QUE:
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Estos hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en el/los artículo/s 91.2.i), g) y b) de la Ley de Costas.
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De acuerdo con los artículos 183 a 189 del Reglamento de Costas la sanción que se le imputa asciende a 6.000,00 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento de Costas, la imposición de la multa no...
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