Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 3 de junio de 2008 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayuda públicas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales confinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo plurirregional 'adaptabilidad y empleo' num. 2007 ES05UP001 dentro del periodo de programación 2007-2013

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Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 3 de junio de 2008 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayuda públicas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales confinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo plurirregional 'adaptabilidad y empleo' num. 2007 ES05UP001 dentro del periodo de programación 2007-2013

Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 3 de junio de 2008 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayuda públicas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales confinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo plurirregional `adaptabilidad y empleo' num. 2007 ES05UP001 dentro del periodo de programación 2007-2013

El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

La regulación de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales forma parte de la legislación laboral y, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, corresponde al Estado regular el destino, las condiciones y la tramitación de las subvenciones y las ayudas en este ámbito, sin perjuicio de la potestad autonómica de autoorganización de los servicios.

Las medidas dirigidas a fomentar la incorporación de personas desempleadas como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, la asistencia técnica, así como las actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento de empleo están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional `Adaptabilidad y Empleo' núm.

2007ES05UPO001 en el periodo de programación 2007-2013.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuidas, entre otras, las funciones de la elaboración y la ejecución de las políticas de fomento del empleo y, en respuesta a esta atribución en el campo de la economía social, la Orden TAS 3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

La comunidad autónoma de Illes Balears, mediante Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB nº 35, de 19 de marzo) asumió las competencias para desarrollar los programas de apoyo al empleo, regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado a tal fin, transferidas por Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo (BOE nº 52, de 29 de febrero), en el cual se establece que la comunidad autónoma de Illes Balears gestione los fondos procedentes de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005 (BOIB nº 73, de 12 de mayo) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación. De acuerdo con el artículo 1 de la citada Orden, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación que, por sus características, permiten unas bases comunes, con la finalidad de realizar actividades de utilidad pública o de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En los apartados 2.16 y 17 del mismo artículo 1, se incluyen el apoyo a empresas de economía social para el fomento d...

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