Resolución de la Consejera de Inmigración y Cooperación de 29 de diciembre de 2005, en la que se establece la convocatoria de subvenciones para cooperantes para el año 2006

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Inmigracion y Cooperacion
Rango de LeyResolución

La Dirección General de Cooperación ejerce las funciones relativas a la cooperación social y a las relaciones y la solidaridad con otros pueblos, conforme con lo que dispone el decreto 16/2005, de 18 de octubre, del presidente de las Islas Baleares, por la que se establece la estructura orgánica de la Conserjería de Inmigración y Cooperación.

La Ley 9/2005 de 21 de junio, de cooperación al desarrollo, regula el régimen jurídico de la política de cooperación al desarrollo regulando el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que la Administración pone al servicio de los pueblos mas desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza, al progreso humano, económico y social y a la defensa de los derechos fundamentales de las personas.

El artículo 17 de esta Ley establece que la actividad de cooperación para el desarrollo que ejecuta la Administración puede articularse mediante cualquier forma reglada de colaboración con otras instituciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Así mismo la actividad de cooperación para el desarrollo que lleva a cabo la Administración engloba, además de la que ejecuta directamente, la que financia, mediante el otorgamiento de las subvenciones y la formalización de otros instrumentos de colaboración, a través de organizaciones no gubernamentales, o de cualquier otro agente de cooperación. Las subvenciones que prevé esta Resolución tienen su razón de ser en la necesidad de contribuir a erradicar la pobreza en los países empobrecidos del mundo y, en consecuencia, a mejorar las condiciones de vida de la población de estos países. El factor humano tiene una importancia fundamental en el camino del desarrollo, ya que la capacitación y la formación de la población permiten garantizar una base social preparada en la lucha contra la pobreza. Así mismo, se pretende facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos y de procedimientos de trabajo entre profesionales de las Islas y de los pueblos empobrecidos. El intercambio de saberes y el conocimiento mutuo generarán no solo beneficios inmediatos en los proyectos en lo que revierten, sino que actuarán a largo plazo en el intercambio cultural y el conocimiento de los sistemas educativos, de las relaciones laborales, de las formas de participación, de las metodologías y experiencias de trabajo, etc.

La Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, prescribe que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante una orden que establezca las bases reguladoras y, una vez publicada, se establecerá el acto de convocatoria mediante una resolución, que contendrá como mínimo los extremos del artículo 13.2. De acuerdo con la Ley 5/2002, se dictó la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, en la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB nº.

137, de 2 de octubre), en cuyo artículo 1.2 e) se incluye la cooperación para el desarrollo, sensibilización, relaciones y solidaridad con otros pueblos.

Por lo que respecta a esta orden de bases se ha de decir que hasta que no se redacte la nueva orden de bases que regule las subvenciones de la Consejería de Inmigración y Cooperación, la Orden de bases de la Consejería de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 es aplicable a las convocatorias de subvenciones que haga la Consejería de Inmigración y Cooperación, ya que regula las subvenciones que han de regir en materia de cooperación para el desarrollo, sensibilización, relaciones y solidaridad con otros pueblos, objeto de esta convocatoria.

Por lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Cooperación, en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y con los informes previos del Servicio Jurídico, de la Dirección General de Presupuestos y de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente Resolución 1. Disposición que establece las bases reguladoras La Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137 de 2 de octubre) modificada por la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de març),establece las bases reguladoras de las subvenciones que han de regir en materia de cooperación para el desarrollo, sensibilización, relaciones y solidaridad con otros pueblos.

  1. Modalidades de subvenciones Pueden ser objeto de subvención las materias siguientes: A. Estancias formativas de trabajadores de países empobrecidos a las Islas Baleares(ver.

Anexo 1 ) B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Islas en proyectos de cooperación (ver.
Anexo 2 ) C. Jóvenes voluntarios cooperantes en países en vías de desarrollo.

(ver anexo 3) D. Estancias formativas y colaboraciones técnicas.

(ver anexo 4).

  1. Importe máximo que se destina a la convocatoria y a los créditos presupuestarios a los cuales se imputa 3.1 Para el año 2006, se asigna un importe máximo de 345.000 euros (trescientos cuarenta y cinco mil euros) imputables a la partida 24301.134A01.48000.00. 3.2 Para cada una de las líneas de subvención se prevé destinar, de forma orientativa, las cuantías siguientes: A.

    Estancias formativas de trabajadores de países empobrecidos a las Islas Baleares: 115.000 euros B.

    Colaboraciones técnicas de profesionales de las Islas en proyectos de cooperación: 115.000 euros C.

    Jóvenes voluntarios cooperantes en países en vías de desarrollo: 115.000 euros D. Estancias formativas y colaboraciones técnicas: se aplican los importes establecidos para las acciones A Y B.

  2. Presentación de solicitudes 4.1 Las entidades de titularidad privada interesadas que cumplan los requisitos generales que determina la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 y los específicos de esta convocatoria, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo que les facilitará la Dirección General de Cooperación y que está disponible en la página web: http: //dgcooper.caib.es.

    4.2 Con la solicitud se acompañarán las declaraciones juradas o promesas y los formularios que facilitará la Dirección General de Cooperación y que están disponibles en la web citada, y también todos los documentos que exige esta convocatoria.

    4.3 Las solicitudes se pueden presentar del 1 de enero al 15 de marzo del 2006. 5. Documentos que se deben aportar 5.1 Se precisa la aportación los siguientes documentos:

    1. La solicitud, que firmará la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante. b) El formulario de identificación de proyectos, según corresponda: ' Formulario A: Estancias formativas de trabajadores de países empobrecidos a las Islas Baleares: ' Formulario B: Colaboraciones técnicas de profesionales de las Islas en proyectos de cooperación. ' Formulario C: Jóvenes voluntarios cooperantes en países en vías de desarrollo ' Formulario D: Estancias formativas y colaboraciones técnicas: se aplican los importes establecidos para las acciones A Y B.

      5.2 Además, se presentará esta documentación:

    2. Los Estatutos de la entidad o norma que los sustituya. b) El Número de Identificación Fiscal (CIF). c) El acta de constitución de la entidad y la inscripción en el registro correspondiente. d) El certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que se pueda conceder. e) El último estado contable aprobado por los órganos directivos de la entidad. Relación de ingresos y gastos, y fuentes de financiación. En el caso de las fundaciones, deben estar al corriente de sus obligaciones contables con el Protectorado. f) La última memoria aprobada por los órganos directivos de la entidad. g) Las declaraciones juradas o promesas de no haber recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, o en su caso, relación de entidades o administraciones a las cuales se ha pedido la subvención por la misma finalidad. h) Declaración expresa de estar al corriente con Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. i) Fotocopia del DNI o documento de identificación del cooperante. j) Certificado de residencia, en el caso de que se trate de un proyecto del tipo B, si que el DNI se ha expedido fuera de las Islas Baleares. k) Curriculum de la persona cooperante l) La memoria de actividades de la entidad del país empobrecido. m) Cualquier otra documentación escrita o gráfica que quieran aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

      5.3 Las entidades que hayan presentado la documentación establecida en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, están exentas de adjuntarla a la solicitud, si previamente aportan un certificado acreditativo de que esta no se ha modificado.

      5.4 Además en la medida de las posibilidades de las entidades beneficiarias, estas aportarán en soporte informático los formularios, los informes y las memorias.

      5.5 En relación a la documentación que prevén los apartados anteriores, se debe notificar a la dirección general de Cooperación cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

      5.6 Según lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, la Dirección General de Cooperación requerirá a la entidad interesada para que el plazo de diez días hábiles subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, y le indicará que si...

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