Resolución del presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 5 de agosto de 2010 por la cual se convoca un concurso para constituir bolsas extraordinarias de personal funcionario interino de diferentes cuerpos y escalas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Extracto


Resolución del presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 5 de agosto de 2010 por la cual se convoca un concurso para constituir bolsas extraordinarias de personal funcionario interino de diferentes cuerpos y escalas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Resolución del presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 5 de agosto de 2010 por la cual se convoca un concurso para constituir bolsas extraordinarias de personal funcionario interino de diferentes cuerpos y escalas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Antecedentes 1.El artículo 14 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears dispone en el punto 2 que la normativa autonómica en materia de función pública y su régimen de incompatibilidades es aplicable al personal funcionario y laboral al servicio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con las especificidades derivadas de la organización propia.

2.El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que es personal funcionario interino el que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, para llevar a cabo con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.

Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

a)Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.

b)Sustituir personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

c)Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la Administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.

d)Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la Administración.

e)Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

Este artículo también dispone que los procedimientos de selección de este personal se tienen que establecer reglamentariamente y tienen que respetar los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, y también tienen que obedecer a criterios de celeridad y de eficiencia.

3.El artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, recoge los mismos supuestos que permiten el nombramiento de personal funcionario interino previstos en la Ley autonómica y establece, asimismo, un plazo máximo de seis meses, dentro de un pe...

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