Resolución del director general de Treball i Salut Laboral del día 25-04-2003, por la que se hace público el Primer Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Extracto


Resolución del director general de Treball i Salut Laboral del día 25-04-2003, por la que se hace público el Primer Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Baleares.

de Baleares' (Muelle Viejo, 3, de Palma), han suscrito su Primer ConvenioColectivo, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatutode los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99); R E S U E L V O: 1.- Inscribirloen el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció Generalde Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe deello a la comisión negociadora.

2.- Publicar esta resolución y el citadoconvenio en el BOIB.

Palma, 25 de Abril de 2003 El director general deTreball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero I CONVENIO COLECTIVODE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES.

1999-2003 El I Convenio Marco dePuertos del Estado y Autoridades Portuarias aprobado por Resolución defecha (B.O.E.

) regula las relaciones laborales del personal que prestasus servicios en Puertos del Estado y en las Autoridades Portuarias deA Coruña, Algeciras, Alicante, Almería/Motril, Avilés, Barcelona, Bahíade Cádiz, Baleares, Cartagena, Castellón, Ceuta, Ferrol, Gijón, Huelva,Málaga, Marín-Pontevedra, Melilla, Santander, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla,Tarragona, Valencia, Vigo y Villagarcía, excepto los puestos de trabajode niveles de Jefe de Unidad y Superiores (niveles 1 al 12, ambos inclusive).Esta Autoridad Portuaria asume el cumplimiento de cada una de las cláusulasdel I Convenio Marco con vinculación a la totalidad del mismo.

En desarrollodel referido Convenio Marco y de acuerdo con los criterios establecidosen su artículo 4 (Concurrencia), se pacta el siguiente Convenio Colectivo.

CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito personal, funcionaly territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las relacioneslaborales del personal que presta servicios en los centros de trabajo dela Autoridad Portuaria de Baleares o vinculados a la misma por una relaciónlaboral (Niveles 1 al 12). Queda excluido de su aplicación el personalque ocupe puesto de trabajo de Jefe de Unidad y superiores.

Artículo 2º.-Ámbito temporal y denuncia del Convenio.

Este Convenio será de aplicacióndesde 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003, excepto en aquellosconceptos para los que las partes establezcan fechas de vigencia diferentes.Habrá prórroga automática del Convenio colectivo durante un año, y asísucesivamente, si no hubiera denuncia expresa por la representación empresarialo social c...

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