Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de la empresa Institut de Biologia Animal de Balears, SA.

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Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de la empresa Institut de Biologia Animal de Balears, SA.

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de la empresa Institut de Biologia Animal de Balears, SA.

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.

Palma, a 8 de abril de 2009

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA EMPRESA INSTITUTO DE BIOLOGIA ANIMAL S.A.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 ÁMBITO FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL.

El objeto del presente Convenio Colectivo es la regulación de las relaciones laborales de los trabajadores con el Institut de Biologia Animal de Balears / IBAB, S.A., en aplicación de la normativa contenida en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente, y al amparo del Convenio 151 de la O.I.T., y de la Constitución, y cuantas normas subsidiarias y concordantes les sean de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, sea cual fuere su modalidad de contrato a excepción de los trabajadores incluidos en el Art. 2 del Estatuto y aquellos profesionales contratados que efectúen labores de asesoramiento a la empresa.

Su ámbito territorial se extenderá al de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

ARTICULO 2 ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA, DENUNCIA Y PRÓRROGA.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, en vigor desde el 01/01/2009 hasta el 31/12/2012 con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Los aspectos económicos tendrán vigencia y efectividad del 01 de octubre de 2008.

Cualquiera de las partes firmantes del Convenio podrá denunciarlo dentro de los tres últimos meses de vigencia del mismo. Una vez denunciado, las partes estarán obligadas a reunirse para constituir la Comisión Negociadora e iniciarán las deliberaciones del próximo Convenio en un plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la denuncia. En caso de no mediar denuncia, quedará denunciado automáticamente, valorando las partes con un mes de antelación si se prorroga el Convenio o se inicia una nueva negociación.

Desde la denuncia hasta la firma, inscripción y publicación del nuevo Convenio se entenderá prorrogado el presente en todas sus cláusulas.

El régimen económico experimentará un incremento mínimo igual al previsto, para cada anualidad, en los presupuestos generales de la CAIB, durante la vigencia del presente convenio.

ARTICULO 3

EMPRESA Y REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

A los efectos de aplicación de este Convenio, se entenderá, como Empresa, al Institut de Biologia Animal de Balears S.A. o la entidad jurídica que se constituya en el futuro absorbiendo sus competencias.

Los Representantes de los Trabajadores tendrán las competencias que se determinan en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el presente Convenio Colectivo.

ARTICULO 4

ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

Las condiciones económicas y de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán, en cómputo anual y global, a todas las existentes al 30 de septiembre de 2008, cualquiera que sea la naturaleza, origen y denominación de las mismas.

ARTICULO 5

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Los pactos contenidos en el presente Convenio Colectivo forman un todo indivisible, no pudiendo aplicarse parcialmente. En caso de que la Jurisdicción Social o la Administración Laboral declarasen ineficaz alguno de sus preceptos, en todo o en parte, deberá negociarse la totalidad de dicho precepto, así como el resto de aquellos artículos que pudieran quedar afectados.

ARTICULO 6

COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, ESTUDIO, VIGILANCIA, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, compuesta por los representantes de la empresa, que ésta designe y la representación del Comité de Empresa firmante de este convenio.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes del Consejo de Administración o personas que lo representen y por dos representantes del comité de empresa IBAB, S.A. Ambas partes podrán asistir con los asesores que estimen oportunos.

Esta Comisión se reuni...

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