Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de la empresa Dornier S.A.

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Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de la empresa Dornier S.A.

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de la empresa Dornier S.A.

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí En Palma, a 16 de junio de 2009

Convenio Colectivo de la Empresa Dornier S.A. para las Islas Baleares Art. 1.- Objeto El presente convenio regula las relaciones entre la Empresa Dornier S.A.

y los trabajadores contratados directamente con la misma, incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Art. 2.- Ámbito Territorial El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa Dornier S.A., existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia en las Islas Baleares.

Art. 3.- Ámbito Personal El convenio colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones previstas en el artículo 2.1, apartado a) del Título I del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4.- Ámbito Temporal El Convenio Colectivo entrará en vigor, con carácter retroactivo, el día 1 de enero de 2007 con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Les Illes Balears (BOIB), y finalizará el 31 de diciembre de 2009 salvo aquellas disposiciones en que se fije expresamente otra fecha de entrada en vigor.

Art. 5.- Denuncia y Prórroga El Convenio quedará denunciado automáticamente al término de la vigencia contenida en el artículo 4 del mismo, sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente. Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y su entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración, salvo pacto en contrario.

Art. 6.- Absorción y Compensación Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, solo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en el cómputo anual superen las aquí pactadas. En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente.

Art. 7.- Garantías Personales Se respetarán, en todo caso, las condiciones más b...

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