Resolución del Director General de Trabajo de 22 de noviembre de 2010 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación oficial del Convenio colectivo de la empresa Aqualia, Gestión integral del agua, SA, para sus centros de trabajo de Eivissa, Sant Antoni de Portmany, Santa Eulàlia del Riu, Sant Joan de Labritja, S'Arenal de Llucmajor y Sóller (Exp: CC_TA 16/159 código de convenio núm. 07/0246.1)

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejer
Rango de LeyResolución

Resolución del Director General de Trabajo de 22 de noviembre de 2010 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación oficial del Convenio colectivo de la empresa Aqualia, Gestión integral del agua, SA, para sus centros de trabajo de Eivissa, Sant Antoni de Portmany, Santa Eulàlia del Riu,

Sant Joan de Labritja, S'Arenal de Llucmajor y Sóller (Exp:

CC_TA 16/159 código de convenio núm. 07/0246.1) Antecedentes 1. El 26 de agosto de 2009, la representación de la empresa Aqualia,

Gestión integral del auga, SA y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo de la citada empresa para sus centros de trabajo ubicados en Eivissa, Sant Antoni de Portmany, Santa Eulàlia del Riu, Sant Joan de Labritja, S'Arenal de Llucmajor y Sóller.

  1. El 20 de enero de 2010, la señora Annemarie Fussa, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, depósito y publicación del citado Convenio colectivo.

  2. El 18 de octubre de 2010, los interesados han aportado la documentación completa y correcta exigida para la inscripción, depósito y publicación oficial del citado acuerdo.

    Fundamentos 1. El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  3. El Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

  4. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Por todo esto, dicto la siguiente Resolución 1. Ordenar la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Aqualia, Gestión integral del agua, SA, para sus centros de trabajo ubicados en Eivissa, Sant Antoni de Portmany, Santa Eulàlia del Riu, Sant Joan de Labritja,

    S'Arenal de Llucmajor y Sóller.

  5. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

  6. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, a 22 de noviembre de 2010

    El Director General de Trabajo Iago Negueruela Vázquez

ARTÍCULO 1 ÁMBITO DEL CONVENIO.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo entre la empresa AQUALIA Gestión INTEGRAL DEL AGUA,

S.A. y SUS TRABAJADORES/AS DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE EIVISSA, SANT ANTONI DE PORTMANY, SANTAEULALIA DEL RIO, SANT JOAN DE LABRITJA, EL ARENAL DE LLUCMAJOR y SOLLER y será de obligada aplicación para todos los trabajadores/as que presten servicios en los mismos, tanto fijos, como eventuales con cualquier tipo de contrato. Cualquiera que sea la categoría profesional del trabajador/a e independientemente de que la fecha de ingreso en la empresa sea anterior o posterior a la firma del mismo.

Asimismo se respetarán en cuanto a estructura de nómina y horario los que tuvieran los trabajadores que prestaban sus servicios en el Excmo.

Ayuntamiento de Ibiza y que pasaron a formar parte de la plantilla de SOGESUR, S.A. el día I de Noviembre de 1.988 de acuerdo con lo estipulado en la Base 12 del Pliego de Condiciones que rigió la concesión adjudicada a SOGESUR, S.A. y que fue publicada en el B.O.C.A.I.B. n° 89 del 21/07/90.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio los centros de trabajo de AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DELAGUA, S.A. que no figuran recogidos expresamente en este artículo.

  1. Vigencia: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años de duración, con efectos a partir del 1 de enero de 2.008 hasta el 31 de diciembre de 2.010.

Las condiciones económicas pactadas en el presente CONVENIO, se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero de 2008. El resto de las condiciones se aplicará a partir de la firma del mismo.

  1. Prórroga: Este convenio se. considerará prorrogado, a todos los efectos, durante el tiempo que medie entre su expiración y la entrada en vigor del nuevo convenio que lo sustituya, salvo en aquellas condiciones económicas para las cuales se establezca retroactividad, en cuyo caso estará a lo que el nuevo convenio determine. Finalizado el período de vigencia del Convenio, continuará de obligada aplicación y seguirá vigente hasta la negociación y firma del nuevo convenio.

  2. Denuncia: La denuncia del presente convenio habrá de producirse en su caso, con 2 meses mínimo de antelación a la fecha acordada o con dos meses de antelación a la terminación del año natural anterior al que se desee termine la vigencia.

En caso de no ser denunciado se considerará prorrogado, a todos sus efectos, hasta que se produzca su denuncia.

En caso de ser denunciado, las dos partes se comprometen a iniciar las negociaciones, para el siguiente convenio, en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de preaviso.

ARTÍCULO 2 Vinculación A LA TOTALIDAD.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de sus facultades no aprobase alguno o la totalidad de los pactos que componen el presente Convenio Colectivo, este quedará sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderarse todo su contenido.

ARTÍCULO 3 CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA, COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
  1. El aumento de las condiciones económicas, salariales o extrasalariales, establecidas en el presente convenio, se aplicará sobre los salarios reales y demás conceptos retributitos que actualmente perciben todos los trabajadores, sin que pueda ser compensado o absorbido dicho aumento por percibir algunos de ellos cantidades que excedan lo establecido en el convenio anterior o en nómina a título personal, para su categoría o función.

  1. Las mejoras para los trabajadores en las condiciones de trabajo que puedan establecerse con posterioridad a este convenio, tanto por normas pactadas como estatales, serán compensables y absorbibles por las condiciones establecidas en el mismo.

En el mismo sentido serán compensables y absorbibles las condiciones salariales en los términos que establezcan las leyes y decretos que establezcan el salario mínimo interprofesional.

ARTÍCULO 4 COMlSIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN.
  1. Con la finalidad de interpretar, estudiar y vigilar las cuestiones controvertidas que se deriven del desarrollo y aplicación del presente convenio colectivo, se constituirá, en el plazo de 1 mes a partir de su vigencia, la comisión paritaria de interpretación compuesta por 3 miembros de cada sindicato firmante y por una representación equivalente de la empresa, los cuales serán designados de forma respectiva, por sus diversos órganos competentes, de entre los miembros participantes en el proceso de negociación de la comisión negociadora.

  1. La comisión de interpretación se reunirá cuando sea solicitado ya sea por la parte empresarial o la parte (social) productiva y en el plazo de 10 días a partir de la petición.

  2. Las consultas dirigidas a la...

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