Resolución del director general de Treball i Salut Laboral del día 12-12-2002, por la que se hace público el convenio colectivo laboral de la 'Fundación Municipal de Guarderías Infantiles, de Calvià'

Extracto


Resolución del director general de Treball i Salut Laboral del día 12-12-2002, por la que se hace público el convenio colectivo laboral de la 'Fundación Municipal de Guarderías Infantiles, de Calvià'

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 62 (Libro 2, asiento 19).

Código del convenio: 07/00391.- La Representación legal empresarial y la de los trabajadores de la empresa: 'FUNDACION MUNICIPAL DE GUARDERIAS INFANTILES, DE CALVIÀ', (Ocell del Paradís nº 113, de Son Ferrer-Calvià-Mallorca), han suscrito su CONVENIO COLECTIVO, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99); R E S U E L V O: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión negociadora.

2.- Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

Palma, 12 de Diciembre de 2002 El director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES PARA LOS AÑOS 2001-2003. CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1.- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN. El presente convenio es concertado por los representantes de la Fundación Municipal de Guarderías de Calviá y los representantes legales de los Trabajadores.

Artículo 2.- AMBITO PERSONAL. El Convenio afecta a todos los trabajadores al servicio de la F.M.G.C.

Artículo 3.- AMBITO FUNCIONAL. Se aplicará a todas las actividades y funciones desarrolladas por trabajadores incluidos en el ámbito personal del Convenio.

Artículo 4.- AMBITO TERRITORIAL. El de competencia de la F.M.G.C.

Artículo 5.- ÁMBITO TEMPORAL.

Este Convenio entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2003. Los efectos económicos se retrotraerán al 01.01.2001, en los términos que se acuerden entre el Consejo Rector de la Fundación y los representantes de los trabajadores.

Artículo 6.- DENUNCIA. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses anteriores a la terminación de su vigencia. Denunciado este Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo se mantendrá su vigencia en todo su contenido.

Finalizado el período de vigencia establecido en el artículo 5 sin ser denunciado, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, siendo únicamente objeto de negociación en el aspecto económico.

Artículo 7.- COMISIÓN PARITARIA. Un mes después de la firma del Convenio por las partes negociadoras se designará una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras que interpretarán las claúsulas del texto convencional en caso de desacuerdo. Esta comisión estará integrada por tres miembros elegidos libremente por cada par...

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