Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo del personal laboral de la Mancomunidad Intermunicipal 'Matadero Insular de Ibiza'.

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Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo del personal laboral de la Mancomunidad Intermunicipal 'Matadero Insular de Ibiza'.

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo del personal laboral de la Mancomunidad Intermunicipal `Matadero Insular de Ibiza'.

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.

En Palma, a 5 de febrero de 2009

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí Mancomunidad Intermunicipal `Matadero Insular' Eivissa(Baleares) Cif P0700007h S-1008270-Pm Tfno/Fax 971-314063

Ejercicio 2.008

Convenio entre el personal laboral y la Mancomunidad Intermunicipal de Eivissa Articulo 1º.-Ambito De Aplicación El presente pacto será de aplicación al personal laboral que preste sus servicios en esta mancomunidad.

Articulo 2º.- Ambito Temporal El presente convenio surtirá efectos a partir de la aprobación del mismo y su firma con el representante sindical del personal laboral, en cualquier caso sus efectos económicos van referidos al día 1 de enero del año 2.008. .Todo ello sin perjuicio de la posible impugnación del mismo, publicación y registro conforme a lo legalmente establecido.

El periodo de vigencia del mismo será para el trienio que va del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.

En caso de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes que suscriben el convenio( delegado de personal y presidente de la mancomunidad) se entenderá prorrogado anualmente a partir del 31 de diciembre del año 2.008.

Esta denuncia podrá realizarse por cualquiera de las indicadas partes con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento del presente convenio o de su prórroga ,mediante escrito dirigido a la otra parte.

Articulo 3º.-Desaparición De La Personalidad Jurídica De La Mancomunidad.En caso de que los servic...

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