Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo en las Islas Baleares.

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Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo en las Islas Baleares.

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo en las Islas Baleares.

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.

En Palma, 11 de febrero de 2009

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí Convenio Colectivo para las empresas organizadorasdel juego del bingo de les Illes Balears Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1.- Ámbito Personal.- El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre las Empresas Organizadoras del Juego de Bingo y los trabajadores y trabajadoras empleados en sus Salas y servicios complementarios de las mismas cualquiera que sea su modalidad empresarial. Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo, por parte Empresarial `LA ASOCIACION DE SALAS DE BINGOS AUTORIZADAS (ASBA.)' y `ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE SALAS DE BINGOS DE LES ILLES BALEARES (AESBI.', y por la parte social `FEDERACION DE SERVICIOS GENERALES DE UNIÓN SINDICAL OBRERA DE ES ILLES BALEARS (FeSeGe- USO ILLES BALEARS)'.

Articulo 2.- Ámbito Territorial.-Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de las Empresas Organizadoras del Juego de Bingo ubicadas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tanto las actualmente en funcionamiento, como las que pudiera establecerse en un futuro.

Articulo 3.- Ámbito Funcional.-Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio todas las Empresas dedicadas a la Organización del Juego de Bingo, bien sean Sociedades de Servicios o titulares de licencia gubernativa, cuando exploten y organicen directamente la actividad del Juego del Bingo.

Articulo 4.- Vigencia , Duración y Denuncia.- Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2.008 y finalizará el 31 de diciembre de 2.009, quedando prorrogado tácitamente, de año en año, a partir de esa fecha, si no fuese denunciado por alguna de las partes mediante comunicación escrita dentro del mes de noviembre de 2.009 .

Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas, excepto las económicas, que serán incrementadas automáticamente en el porcentaje que marque el Convenio Marco estatal, quedando excluidos el plus de Nocturnidad y el plus de Convenio, los cuales serán objeto de negociación en el ámbito del presente Convenio previa denuncia por cualquiera de las partes negociadoras.

Articulo 5.- Características del Convenio.- Todas las condiciones económicas o de otra índole pactadas en este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tienen consideración de mínimas. De mutuo acuerdo entre las partes, podrían firmarse Convenios de ámbito de Empresa o de centro de trabajo, y tendrán el carácter de complementarios de este Convenio Provincial.

Articulo 6.- Condiciones más beneficiosas.- Las empresas afectadas por el presente Convenio respetarán todos los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las Empresas que en su conjunto impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, y subsistirán para aquellos trabajadores y trabajadoras que vienen disfrutándolas a título individual, sin perjuicio de lo que establece el artículo siguiente.

Articulo 7.- Absorción y Compensación de Mejoras.- Las mejoras económicas que se implantan en el presente Convenio, así como las voluntarias que, en lo sucesivo, se establezcan podrán ser absorbidas hasta donde alcance con los aumentos y mejoras que existan o que puedan establecerse mediante disposiciones legales que se promulguen en el futuro, exceptuando el Plus de Nocturnidad y el Plus de Convenio.

Capítulo II Contratación Modalidades De Contratación Articulo 8.- Contratación.- Todo el personal de plantilla de una Sala de Bingo deberá tener contrato de trabajo debidamente diligenciado y causar alta en la Seguridad Social, sea cual fuere la modalidad de su contratación, desde el primer día de su incorporación a la empresa, conforme a la normativa de empleo y de Seguridad Social vigente.

A la firma de los contratos de trabajo estarán presentes los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, si los hubiere, a los que se entregará copia del contrato de trabajo si así lo solicitaran y, sin perjuicio de la copia que corresponde al propio trabajador ...

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