Decreto 42/2004, de 7 de mayo, por el cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque.

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Decreto 42/2004, de 7 de mayo, por el cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) establece la necesidad de garantizar que todas las enseñanzas que permiten obtener títulos académicos y profesionales con validez general den una formación común para todo el alumnado y, al mismo tiempo, posibilita que las comunidades autónomas con competencias puedan adecuar los estudios a las características socioeconómicas del territorio.

En lo que concierne a la formación profesional, esta previsión hace que se reserve al Gobierno del Estado la regulación de cada título profesional y que, en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 8 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (LOCE), corresponda a las administraciones educativas competentes establecer el currículum del ciclo formativo correspondiente, del cual formarán parte, en todo caso, las enseñanzas comunes reguladas en el Real Decreto de título.

El Decreto 33/2001, de 23 de febrero, por elcual se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en las Illes Balears, determina que corresponde al Gobierno de las Illes Balears establecer el currículum de la formación profesional y da las directrices sobre la estructura y la organización curricular que tienen que tener los ciclos formativos de formación profesional específica en el ámbito de las Illes Balears.

El Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general, en el artículo 26, hace referencia a los espacios e instalaciones de los centros que imparten formación profesional.

El Real Decreto 725/1994, de 22 de abril, ha establecido el título de técnico en Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el cual se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, deroga el Real Decreto 676/1993 y determinados artículos del Real Decreto 777/1998. Según la disposición final primera, el Gobierno del Estado determinará las equivalencias entre los títulos de formación profesional vigentes y los que se establezcan según este Real Decreto. El Decreto del currículum, además de recoger los aspectos básicos del currículum del ciclo formativo que se regulan en el Real Decreto de título, como son la denominación, el nivel y la duración del ciclo formativo correspondiente, el perfil profesional asociado a la competencia profesional característica del título y los objetivos generales del ciclo, define los objetivos, expresados en términos de capacidades, los contenidos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales que forman parte, junto con otros aspectos de la ordenación curricular del ciclo y también se hacen las adaptaciones pertinentes para que nuestro currículum dé respuesta a las necesidades de cualificación detectadas en diferentes ámbitos profesionales y a las características sociales, económicas y culturales de las islas. Las adaptaciones mencionadas se han realizado después de haber consultado los sectores productivos implicados. Estas adaptaciones se concretan en la inclusión dentro del perfil profesional de los nuevos elementos de competencia profesional, en la ampliación del ámbito funcional y tecnológico del campo profesional que hay en las Illes Balears para nuestros titulados, en la determinación de las capacidades clave que tienen quetrabajarse y que son transferibles a nuevas situaciones de trabajo, y en la posibilidad de hacer agrupamientos de realizaciones profesionales para estructurar determinados módulos.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajoen equipo del profesorado, posibilitan que el currículum se desarrolle en los centros autorizados para impartir el ciclo formativo de grado medio de Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque mediante la elaboración delproyecto curricular del ciclo y las programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales que lo componen, en los términos establecidos en el Decreto 33/2001, de 23 de febrero, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en las Illes Balears. Además, para favorecer la adecuación del currículum a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes, en este Decreto se establecen unas horas lectivas delibre disposición del centro. Estas horas lectivas de libre disposición son proporcionales a la duración del ciclo formativo. El equipo educativo del ciclo tiene que reflejarlas en el proyecto curricular del ciclo, bien ampliando los contenidos y ladur...

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