Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de Jornets, término municipal de Sencelles.

SecciónII - Consejos Insulares
EmisorMallorca
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de Jornets, término municipal de Sencelles.

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 30 de julio de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 16 de marzo de 2007, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de Jornets, situado al término municipal de Sencelles.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 5 de junio de 2009, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración.

Visto el informe jurídico, de fecha 29 de junio de 2009, de la técnica de la Sección Jurídico Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004

ACUERDA:

  1. Desestimar las alegaciones presentadas durante el periodo de tramitación del expediente para la tramitación como Bien de Interés Cultural, a favor del núcleo de Jornets del término municipal de Sencelles:

    - Sra. Juana Planas Gual de Torrella, día 18 de noviembre de 2008 (NRE 35230) - Sr. Gabriel Company Bauzà en calidad de presidente de ASAJA BALEARES, el 3 de abril de 2009 (NRE 11916).

    en base a los informes técnicos emitidos conjuntamente por el jefe de la sección de bienes de interés cultural y la jefa de la sección de arquitectura de día 5 de mayo de 2009 y jurídico de día 15 de mayo de 2009, que como motivación se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

  2. Estimar parcialmente la alegación presentada por la Sr. Juana Planas Gual de Torrilla, día 2 de abril de 2009 (NRE 11805).

  3. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, el núcleo de Jornets del término municipal de Sencelles, la descripción y la delimitación del cual se fijará teniendo en cuenta los entornos de protección fijados en Ruberts i Biniali, también del mismo municipio.

  4. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears y la normativa concordante.

  5. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Sencelles y al Gobierno de las Illes Balears.

  6. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

    Contra este acuerdo, que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

    1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

    2. El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell Insular, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

      Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

      No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

      Palma, 7 de agosto de 2009

      El secretario general del...

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