Resolución de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de fecha 05-11-2003, por la que se hace público el Convenio Colectivo para el Sector del Comercio de la CAIB.

Extracto


Resolución de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de fecha 05-11-2003, por la que se hace público el Convenio Colectivo para el Sector del Comercio de la CAIB.

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 126 (Libro 3, asiento 16) Código del convenio: 07/00195.- La Representación legal empresarial y la de los trabajadores: -AFEDECO, ASCOME-PIME Menorca, PIMECO, y PIMEEF (de una parte) y -UGT, CCOO, y USO (de la otra), han suscrito el Convenio Colectivo Laboral para el Sector del Comercio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99); R E S U E L V O: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión negociadora.

2.- Publicar esta resolución y el convenio colectivo citado en el BOIB.

Palma, 5 de Noviembre de 2003 La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Margalida G.

Pizà Ginard Convenio Colectivo Laboral para el Comercio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears 2003-2006 Título Primero Capítulo I.

- Ámbito y revisión Sección 1ª.

- Ámbito Artículo 1º.- Ámbito Funcional.- El presente Convenio obliga a todos los empresarios y trabajadores que se dediquen a la actividad de comercio de toda clase, tanto al por mayor como al detalle.

Artículo 2º.- Ámbito territorial.- El presente Convenio es de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito funcional.

Artículo 3º.- Ámbito personal.- Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todos los trabajadores que, a partir de su entrada en vigor, presten sus servicios por cuenta de los empresarios comprendidos en su ámbito funcional, sin más excepciones que las derivadas del artículo primero y segundo del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

Artículo 4º.- Ámbito Temporal.

- El presente Convenio, que tendrá una duración de tres años, empezará a regir el día 1 de Abril de 2003 y estará vigente hasta el día 31 de marzo de 2006, prorrogándose por tácita reconducción de no mediar denuncia de cualquiera de las partes.

Los pactos económicos contenidos en el mismo surtirán efectos el indicado 1 de abril de 2003, salvo lo dispuesto en contrario.

Sección 2ª.

- Revisión Artículo 5º.- Denuncia y promoción.

- La denuncia y promoción del presente Convenio se realizará de acuerdo con lo establecido en el articulo 89 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo de preaviso será de tres meses anteriores a la finalización del Convenio o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, solamente perderán vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Capítulo II: Vinculación a la totalidad, condiciones más beneficiosas, absorción y compensación de mejoras Artículo 6º.- Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Dado que la regulación que establece el presente Convenio tiene, en el ámbito que le es propio, carácter de mínimos, en todos los Convenios de ámbito inferior así como en los contratos individuales, serán obligatorias y mínimas las condiciones que aquí se establecen, no pudiendo modificarse sus artículos si no es para mejorar sus contenidos.

Artículo 7º.- Condiciones más beneficiosas.- Todas las condiciones contenidas en este Convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las empresas que, en su conjunto, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas a título individual y no para quienes, en lo sucesivo, se incorporen a las empresas, en cuyo caso los empresarios podrán contratar a nuevo personal de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

Artículo 8º.- Absorción y compensación de mejoras.- Las mejoras económicas que se implantan en el presente Convenio, así como las voluntarias que, en lo sucesivo, se establezcan podrán ser absorbidas hasta donde alcance con los aumentos y mejoras que existan o que puedan establecerse mediante disposiciones legales que se promulguen en un futuro. Capítulo III.

-Organización del trabajo Artículo 9º.- La organización práctica del trabajo y las condiciones generales de prestación del mismo, con sujeción a los previstos en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad del empresario, que tendrá, en su caso, las limitaciones impuestas por las normas legales de obligado cumplimiento y el respeto debido a la dignidad...

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