Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación, del día 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008, dirigida a los centros colaboradores no firmantes de contrato programa, para la realización de actuaciones formativas enmarcadas en el Objetivo 3 del Fondo Social Europeo y convocatoria de...

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Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación, del día 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008, dirigida a los centros colaboradores no firmantes de contrato programa, para la realización de actuaciones formativas enmarcadas en el Objetivo 3 del Fondo Social Europeo y convocatoria de...

Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación, del día 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008, dirigida a los centros colaboradores no firmantes de contrato programa, para la realización de actuaciones formativas enmarcadas en el Objetivo 3 del Fondo Social Europeo y convocatoria de ayudas dirigidas al alumnado de estas acciones formativas para guardería y/o custodia y transporte, tramitada como expediente anticipado de gasto.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo) establece las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 3 prevé que las convocatorias se aprobarán por resolución del Consejero competente en materia de Trabajo y Formación y se publicarán en el BOIB. Así mismo, este artículo establece que el acto de convocatoria contendrá, como mínimo, los extremos que se indican en el artículo 13 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, actual artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Visto el Decreto 11/2000 de 4 de febrero (BOIB núm. 21, de 17 de febrero), modificado por el Decreto 54/2000, de 31 de marzo (BOIB núm. 44 Ext., de 1 de abril) y por el Decreto 21/2003 de 7 de marzo (BOIB núm. 35, de 15 de marzo), por el que se regulan los programas de Formación Profesional Ocupacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y que regula en el capítulo I del título V, los programas cofinanciados por los presupuestos de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa del Fondo Social Europeo.

El artículo 21 de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2001 (BOIB núm. 66 de 2 de junio), por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, dice que el alumnado de estas acciones formativas tiene derecho a disfrutar de ayudas de guardería y/o custodia.

Asimismo, los alumnos residentes en Formentera y que sean beneficiarios de acciones formativas impartidas en Ibiza podrán disfrutar de una ayuda de transporte por un importe, por día de asistencia al curso, equivalente al precio del billete de ida y vuelta en la tarifa más económica.

Además, en relación a estas ayudas, es de aplicación la excepción a los principios de publicidad y concurrencia del artículo 7.1.c) del Decreto legi...

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