Resolución de la consejera de Trabajo y Formación de 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008 dirigida a las entidades firmantes de un contrato programa, para la realización de actuaciones formativas financiadas con fondos propios y convocatoria de ayudas dirigida al alumnado de estas...

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Resolución de la consejera de Trabajo y Formación de 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008 dirigida a las entidades firmantes de un contrato programa, para la realización de actuaciones formativas financiadas con fondos propios y convocatoria de ayudas dirigida al alumnado de estas...

Resolución de la consejera de Trabajo y Formación de 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008 dirigida a las entidades firmantes de un contrato programa, para la realización de actuaciones formativas financiadas con fondos propios y convocatoria de ayudas dirigida al alumnado de estas acciones formativas para guardería y o/custodia y transporte, tramitada con expediente anticipado de gasto.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 3 determina que las convocatorias se aprobarán por resolución del consejero competente en materia de trabajo y formación y que se publicarán en el BOIB. Asimismo, este artículo establece que el acto de convocatoria contendrá, como mínimo, los puntos que indica el artículo 13 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, actual artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Visto el Decreto 11/2000, de 4 de febrero (BOIB núm. 21, de 17 de febrero), modificado por el Decreto 54/2000, de 31 de marzo (BOIB núm. 44 ext., de 1 de abril), y por el Decreto 21/2003, de 7 de marzo (BOIB núm. 35, de 15 de marzo), por el que se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, regula, en el capítulo III del título V, los programas de formación propios.

El artículo 21 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2001 (BOIB núm. 66, de 2 de junio), por la que se dictan las normas de desarrollo del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, dice que el alumnado de estas acciones formativas tiene derecho a disfrutar de ayudas de guardería y o/custodia. Asimismo, el alumnado residente en Formentera que sea beneficiario de acciones formativas impartidas en Eivissa puede disfrutar de una ayuda para transporte por un importe, por día de asistencia al curso, equivalente al precio del billete de ida y de vuelta en la tarifa más económica.

Además, en relación con estas ayudas, debe decirse que les es de aplicación la exención a los principios de publicidad y concurrencia del artículo 7.1.c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, ya que el disfrute de los mismos es un derecho que tienen todos los alumnos de las acciones formativas que se convocan en el annexo I de esta...

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