Decreto 86/2002 de 14 de junio, por el cual se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en el artículo 15.1, determina que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 81 de ésta, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 a atribuye al Estado y a la alta inspección en lo que concierne a su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, configura el proceso de reforma del sistema educativo vigente hasta entonces y da respuesta, fundamentalmente, al estado de las autonomías, configurado a la Constitución, y a los intereses culturales y a las motivaciones de la población. De acuerdo con el principio de la educación permanente, al mismo tiempo que reordena el sistema educativo, establece un currículo abierto y flexible.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria; de acuerdo con la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y con los decretos que la desarrollan; de acuerdo con el Real decreto 1007/1991, que establece los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria para todo el territorio del Estado, modificado por el RD 894/1995, de 2 de junio, y modificado por el Real decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, y de acuerdo con el Decreto 125/2000, de 8 de septiembre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, corresponde al Gobierno de las Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículo de la educación secundaria obligatoria.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, reconoce la lengua catalana como propia de las Illes Balears, y como tal, como lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos.

El Decreto 92/1997, de 4 de julio, regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en todos los niveles educativos y en todos los centros de enseñanza no universitaria, y regula su uso como lengua vehicular. El Gobierno de las Illes Balears plantea una educación de calidad, con el espíritu de hacer efectiva la aspiración de alcanzar un sistema educativo para todos los ciudadanos y ciudadanas, integrador, arraigado en el medio, preventivo y compensador de desigualdades, coherente con nuestra realidad cultural y lingüística, con voluntad de inserción en la comunidad europea e internacional y con dimensión de futuro. La educación secundaria obligatoria posibilitará que todo el alumnado acceda a los elementos básicos de la cultura, mediante un proceso de desarrollo personal.

Una vez definidas las nuevas enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO por el mencionado RD 3473/2000, el presente Decreto y los currículos que se incluyen tienen que implicar una garantía de enseñanzas comunes para todo el alumnado de las Illes Balears y, a la vez, un proyecto de futuro para los ciudadanos y ciudadanas de esta comunidad. La consecución de la autonomía personal, la adquisición de conocimientos, el desarrollo de capacidades y el dominio de estrategias de resolución de problemas, son las finalidades más importantes en esta última etapa de enseñanza obligatoria. El centro educativo como ámbito privilegiado de aprendizaje y de consolidación de la lengua, la educación como servicio a la sociedad, la formación integral, la lectura crítica del entorno, los fundamentos de una identidad colectiva, la diversidad entendida como fuente de enriquecimiento individual y colectivo y el fomento de la convivencia, de la solidaridad, del espíritu democrático y de la libertad respetuosa con todos los seres humanos, son aspectos fundamentales que siempre se tendrán presente. El sistema educativo que pretende el Gobierno de las Illes Balears es un sistema sensible a las necesidades de la sociedad y de las personas que la forman. Así, la diversidad de intereses culturales, de capacidades, motivaciones, necesidades, se convierte ahora en un reto fundamental del sistema educativo, para que todo el mundo pueda tener su respuesta en la escuela. De esta manera, dado que las necesidades educativas especiales se definen dentro del contexto educativo en el cual se desarrollan, que varían según las condiciones y oportunidades, según el proceso de aprendizaje del alumno y de la realidad sociofamiliar que le rodea, es dentro del ámbito del currículo general y común allí donde tiene que preverse la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales. Un currículo abierto es uno de los instrumentos más importantes para responder a esta diversidad. El currículo que establece este Decreto comprende los principios esenciales de la propuesta educativa, y concreta sus objetivos generales, los contenidos, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas; es decir, configura los componentes curriculares que se concretarán posteriormente por parte del profesorado mediante los proyectos curriculares, las programaciones de aula y la propia práctica educativa. El currículo no se limita a los conceptos y conocimientos, sino que tiene que incluir aquellos otros aspectos que contribuyen al desarrollo de las personas, como: los procedimientos, el saber hacer, las actitudes, los valores y las normas. La etapa de la educación secundaria obligatoria tiene un valor propio, y no solo la función de preparación del alumnado para acceder a etapas posteriores. Eso sí, requiere un vínculo fuerte con la etapa anterior de la educación primaria, completa el periodo de la obligatoriedad de la enseñanza y tiene un carácter terminal en lo que concierne a la formación general y común de los ciudadanos que no opten a una formación posterior, lo que no puede hacer olvidar en ningún momento el carácter propedéutico que...

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