Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo) en el título I, capítulo III, fija los principios generales, los objetivos, la organización, los principios pedagógicos, los programas de diversificación curricular, la evaluación y promoción, la evaluación de diagnóstico, los programas de cualificación profesional inicial y el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Según establece esta misma Ley orgánica en su artículo 6.2, corresponde al Gobierno del Estado fijar las enseñanzas mínimas, que son los elementos básicos del currículo, en lo que concierne a los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación. La fijación de estas enseñanzas es, en todo caso y por su misma naturaleza, competencia exclusiva del Estado de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación en su disposición adicional primera , apartado 2, letra c) (BOE nº 159, de 4 de julio).

El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE nº 167, de 14 de julio), fijado por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el capítulo IV, en los artículos 8, 9, 10, 12 y 13 dispone la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas regulada por la Ley mencionada: para el año académico 2007-08, el primero y el tercer curso de la educación secundaria obligatoria, y la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria; para el año académico 2008-09, el segundo y el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, los programas de cualificación profesional inicial y la evaluación de diagnóstico. Desde el momento de esta implantación, dejarán de impartirse, progresivamente, las enseñanzas correspondientes de la educación secundaria obligatoria, reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE nº 238, de 4 de octubre).

La Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, establece los elementos de los documentos básicos de evaluación da la educación básica regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los requisitos formales derivados de los procesos de evaluación necesarios para garantizar la movilidad del alumnado.

Puesto que por razones ajenas al sistema educativo no se pudieron dictar en el tiempo previsto las normas correspondientes a la ordenación curricular, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 2 de agosto de 2007, estableció el currículo de los cursos primero y tercero de la educación secundaria obligatoria, para el curso 2007-08, en las Islas Baleares (BOIB núm. 123, de 14 de agosto de 2007) La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº 32, de 1 de marzo), en el artículo 36.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades i especialidades.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Islas Baleares en materia de enseñanza no universitaria (BOE nº 14, de 16 de enero de 1998), de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la educación, de acuerdo con el artículo 5.3 del Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria (BOE nº 5, de 5 de enero de 2007), y de acuerdo también con el artículo 7.1 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, que establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares (BOIB nº 83, de 14 de junio), corresponde al Gobierno de las Islas Baleares dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículo de la educación secundaria obligatoria.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística (BOCAIB nº 15, de 20 de mayo), reconoce la lengua catalana como propia de las Islas Baleares y, como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos. El Decreto 92/1997, de 4 de julio, regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en todos los EXT.

niveles educativos y en todos los centros docentes no universitarios (BOCAIB nº 89, de 17 de julio). La Orden de 12 de mayo de 1998 regula el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de la enseñanza en los centros docentes no universitarios (BOCAIB nº 69, de 26 de mayo).

El currículo que establece este Decreto comprende los principios esenciales de la propuesta educativa y concreta las orientaciones metodológicas, las competencias básicas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación;

es decir, configura los componentes curriculares que han de especificarse posteriormente por parte del profesorado mediante las programaciones didácticas y la misma práctica educativa.

Los criterios de evaluación se fijan por materias y por cursos, con carácter flexible. Tienen que ser aplicados en el marco global del currículo, de acuerdo con los objetivos, las competencias básicas y los contenidos de la materia correspondiente. Estos criterios establecen los tipos y grados de aprendizaje mediante un sistema de evaluación continua y diferenciada.

Se pretende, también, establecer medidas orientadas a atender las diversas aptitudes, expectativas e intereses del alumnado, con la finalidad de promover, conforme al principio de calidad, el máximo desarrollo de las capacidades de cada uno de los alumnos mediante el esfuerzo personal.

Con esta misma finalidad, los programas de cualificación profesional inicial, establecidos en este Decreto, se conciben como una alternativa para dotar de la adecuada flexibilidad al sistema educativo y orientar, primordialmente, al alumnado con dificultades en el proceso de formación escolar, de manera que aquellos alumnos que lo cursen con aprovechamiento puedan conciliar cualificación profesional y competencias básicas de carácter general, mediante una adaptación de los contenidos, de los ritmos y de la organización escolar. Estos programas destinados, en un principio, al alumnado que no haya obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria suponen la opción de obtener el título mencionado mediante la superación de unos módulos de carácter voluntario.

La posibilidad de escoger diferentes alternativas en cuarto curso de la etapa, que recojan las diversas aptitudes y deseos del alumnado, hace que el profesorado que ejerce la acción tutorial sea fundamental para orientar y asesorar al alumnado y a sus familias en el momento de tomar decisiones importantes para su futuro.

La educación secundaria obligatoria debe hacer posible que todo el alumnado acceda a los elementos básicos de la cultura mediante un proceso de desarrollo personal. Una vez definidas las nuevas enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria desarrolladas en el mencionado Real decreto 1631/2006, el presente Decreto y los currículos que se incluyen tienen que implicar una garantía de enseñanzas comunes y coherentes con nuestra realidad cultural y lingüística para todo el alumnado de las Islas Baleares y, a la vez, un proyecto de futuro para la ciudadanía de esta comunidad con voluntad de inserción en la comunidad europea.

La etapa de la educación secundaria obligatoria tiene un valor propio y no sólo la función de preparación del alumnado para acceder a etapas posteriores.

Eso sí, requiere un vínculo fuerte con el nivel anterior de la educación primaria, ya que completa el periodo de obligatoriedad de la enseñanza y tiene un carácter terminal en lo que concierne a la formación general y común de los ciudadanos y ciudadanas que no opten por las enseñanzas postobligatorias. Por este motivo, no podemos olvidar, en ningún momento, el carácter propedéutico que también tiene esta etapa como base imprescindible de formación para continuar los estudios, ya sea la formación profesional o el bachillerato.

El centro educativo como ámbito privilegiado de aprendizaje tiene que estimular la educación como servicio a la sociedad, la formación integral, la lectura crítica del entorno, los fundamentos de una identidad colectiva, la diversidad entendida como fuente de enriquecimiento individual y colectivo y el fomento de la convivencia, de la solidaridad, del espíritu democrático y de la libertad respetuosa con todos los seres humanos, ya que son aspectos primordiales de la educación integral. Por eso en los currículos se incluyen las actitudes, los valores y las normas como principios para desarrollar y reforzar el respeto a los demás y al entorno. Éstos, junto con la cultura del esfuerzo personal, son garantía de progreso individual y social, necesario para la construcción de un espacio europeo común e intercultural.

Con este Decreto, también...

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