Decreto 86/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos para proveer puestos de trabajo de los entes locales de las Illes Balears reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional

Extracto


Decreto 86/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos para proveer puestos de trabajo de los entes locales de las Illes Balears reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional

El apartado 3 del artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears dispone que las instituciones de las Illes Balears tienen que garantizar el uso normal y oficial de la lengua catalana y castellana, tienen que adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y tienen que crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, en el apartado 1 del artículo 6, establece que el catalán, como lengua propia de las Illes Balears, lo es también del Gobierno autónomo y de la Administración local.

Con el fin de...

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