Resolución del consejero de Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2009-2010 en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Resolución del consejero de Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2009-2010 en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, artículo 27.2, así como lo indicado en el artículo 62.2 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Illes Balears, y se establecen las normas de protección, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que deberán regir durante la temporada 2009/2010.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Medio Forestal y Protección de Especies (DGMFPE), y consultados los consejos de caza de cada una de las islas y el Consejo Balear de Caza, vengo a dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1 Caza mayor 1.1

Normas generales.

  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 27 de octubre, de regulación de poblaciones caprinas, de ordenación del aprovechamiento cinegético de la cabra salvaje mallorquina y de modificación de los planes técnicos, la cabra salvaje mallorquina, popularmente conocida como `fina', solo podrá ser cazada en los cotos de caza mayor que cuenten con autorización expresa por parte de la administración competente en materia de caza, la obtención de la cual quedará supeditada a acreditar la sostenibilidad del aprovechamiento.

    Cada ejemplar de cabra salvaje mallorquina abatido tendrá que ser identificado con el correspondiente precinto entregado por la administración a los cotos autorizados, en el momento subsiguiente a la captura, colocado en la cornamenta de los machos, y en el tobillo de una pierna posterior en el caso de las hembras y los cabritos. Se deberá de cortar inmediatamente el margen indicando la fecha de captura con muescas en forma de triángulo, tanto en el cuerpo principal como en la solapa del precinto. La solapa deberá ser cortada y entregada a la administración competente junto con los datos completos del cazador y el lugar y fecha de la captura, todo ello cumplimentado en un modelo oficial.

  2. El resto de variedades caprinas asilvestradas podrán ser cazadas en todos los términos municipales de las Illes Balears donde existan poblaciones asilvestradas, de acuerdo con el contenido de esta Resolución.

  3. En los accesos de los cotos de caza mayor y de las Uniones de Cotos de Caza Mayor, deberán colocarse, además de los carteles indicadores de coto privado de caza, otros en los que se señale la condición de coto de caza mayor.

    Estos carteles deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo I de esta Resolución.

  4. En los cotos de caza mayor o en las Uniones de Cotos de Caza Mayor se permite la caza con arma rayada, arco y con escopeta cargada con cartucho de bala. En los cotos de caza menor sólo está permitida la caza de la cabra con escopeta cargada únicamente con cartucho de bala. En ningún caso se podrá cazar con cartucho de perdigones o postas, ni portar estas últimas durante el ejercicio de la caza. No se podrá cazar con arma de fuego ni con arco en los terrenos libres.

  5. De acuerdo con lo que prevé el Anexo II del Decreto 91/2006, para la caza con arco se deberá estar en posesión de la tarjeta T2 o documento equivalente de otros países, en el caso de cazadores extranjeros, y contar con autorización expresa del titular del coto para esta modalidad. Se usarán arcos recurvados, long-bow o de poleas con potencia superior a 45 libras, flechas de caza y puntas de caza mayor. Quedan prohibidas las puntas `Fielt' y de arpón. Cada flecha y arco deberán ir identificados con el DNI o pasaporte del cazador.

  6. La caza con perros y lazo de ejemplares asilvestrados o híbridos está permitida durante todo el año sólo en la isla de Mallorca, sea cual sea la calificación cinegética de los terrenos, estando en posesión de la licencia de caza, con permiso del titular del coto si se trata de un coto de caza y del propietario en los otros casos.

  7. Durante todo el año y cualquiera que sea la calificación cinegética de los terrenos, el titular competente en materia de caza podrá autorizar, previa solicitud del titular del coto, del propietario de los terrenos o del titular de la explotación agraria, la caza de cabras que hayan causado daños, con las condiciones y tipos de armas que considere oportunas.

  8. En cuanto a las fincas públicas calificadas como fincas de caza controlada, la administración competente en materia de caza determinará los aprovechamientos cinegéticos de caza mayor y caza menor correspondientes.

  9. Los titulares de los cotos, los propietarios de los terrenos o titulares de la explotación agraria en los que se autorice la caza de esta especie, deberán adoptar cuantas medidas sean precisas para garantizar la seguridad de las personas y deberán entregar el resumen de capturas a que faculta la autorización respectiva en el plazo previsto.

  10. Se prohíbe la caza de la cabra con arma de fuego a menos de 200 metros de edificios habitables aislados, núcleos urbanos, rurales, edificios agrarios o ganaderos en uso, jardines, parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y terrenos deportivos, a menos de 50 metros de las vías y caminos públicos y vías férreas, y en la zona de dominio público marítimo-terrestre y en los embalses.

    1.2. Períodos hábiles

  11. En los cotos de caza mayor se podrá cazar desde el 1 de septiembre hasta el 15 de julio, todos los días excepto los miércoles. En los cotos con certificado de calidad de caza mayor se podrá cazar también los miércoles.

  12. En los cotos de caza menor se podrá cazar desde el 11 de octubre hasta el 31 de enero sólo los días hábiles de caza menor con armas.

Artículo 2 Caza menor 2.1

Normas generales.

  1. Especies cazables. Se incluyen en este grupo las siguientes especies:

    Conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus granatensis), perdiz (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), faisán vulgar (Phasianus colchicus), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), tórtola común (Streptopelia turtur), tórtola turca (Streptopelia decaocto), becada (Scolopax rusticola), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris) y las siguientes aves acuáticas: ánade real (Anas platyrhynchos), ánade silbón (Anas penélope), ánade rabudo (Anas acuta), cerceta común (Anas crecca), cerceta carretona (Anas querquedula), pato cuchara (Anas clypeata), ánade frisó (Anas strepera), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo ( Aythya fuligula), agachadiza común (Gallinago gallinago) y focha (Fulica atra).

  2. En los días hábiles se podrán abatir mediante armas de fuego la gaviota vulgar (Larus michahellis), el gato asilvestrado (Felix catus) y el coatí (Nasua nasua), así como durante todo el año con autorización especial.

  3. Con carácter general, los días hábiles dentro del período de caza menor en general en la comunidad autónoma de las Illes Balears, exceptuando especificaciones en contra, son los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. Quedan excluidas las fiestas de carácter local.

  4. La caza está permitida desde media hora antes de la salida del sol hasta media hora después de su puesta, de acuerdo con el horario local, salvo las limitaciones que establece expresamente esta Resolución.

  5. Todas las notificaciones a las que hace referencia esta Resolución deberán presentarse por escrito a la DGMFPE y deberán ser registradas. Cuando practiquen la caza, los cazadores deberán llevar una copia de la notificación que cumpla con todos estos requisitos.

  6. En todo tipo de terrenos cinegéticos se prohibe cualquier modalidad de caza con armas de fuego a menos de 100 metros de edificios habitables aislados, núcleos urbanos, rurales, edificios agrarios o ganaderos en uso, jardines, parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y terrenos deportivos, y de 25 metros de vías y caminos de uso público así como de vías férreas, estando prohibido el ejercicio de la caza en la zona de dominio público marítimoterrestre y en los embalses.

  7. En las islas de Eivissa y Formentera no se autoriza la caza de la paloma bravía para evitar daños a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR