Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 4 de junio de 2010, por el cual se establecen las medidas que garanticen los servicios esenciales a la comunidad en vista de la jornada de huelga, convocada para el día 8 de junio de 2010 en el sector público de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

BOIB. Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 084, 5 de Junio de 20103.- Otras disposiciones › Consejería de Innovación, Interior y Justicia

Enlazado como:

Extracto


Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 4 de junio de 2010, por el cual se establecen las medidas que garanticen los servicios esenciales a la comunidad en vista de la jornada de huelga, convocada para el día 8 de junio de 2010 en el sector público de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 4 de junio de 2010, por el cual se establecen las medidas que garanticen los servicios esenciales a la comunidad en vista de la jornada de huelga, convocada para el día 8 de junio de 2010 en el sector público de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares Vista la convocatoria de huelga para el día 8 de junio de 2010 que afectará a todos los empleados públicos del sector público del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se hace necesario tomar decisiones en relación a la garantía de la prestación de los servicios esenciales para la comunidad durante esta jornada.

El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, pero también señala que, ante una convocatoria de huelga, se debe valorar si afecta servicios esenciales, es decir, si afecta a derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos se debe asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.

El ejercicio del derecho a la huelga puede chocar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, es imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

Ahora bien, deducida la premisa anterior, es evidente que la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales debe venir determinada por una estricta observancia del principio de proporcionalidad, cuestión sobre la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diferentes ocasiones. De estos pronunciamientos hemos de extraer que la limitación que supone para el ejercicio del derecho de huelga la seguridad de la prestación de servicios esenciales de la comunidad, se hace necesario e imprescindible establecer una ponderación entre l...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía