No habiéndose podido notificar a FABIO COVIZZI, con domicilio en VENDA DE SA PUNTA Nº 4108, C.P. 07860, SANT FERRAN, FORMENTERA, la RESOLUCIÓN DEL RECURSO del procedimiento sancionador con expediente n. FO-01/15/06-1 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto, que se publica en este Boletín Oficial para que sirva de notificación al interesado/a, conforme a lo previsto en el artículo 5...

SecciónIII - Administracion del Estado
EmisorMinisterio de Medio Ambiente

No habiéndose podido notificar a FABIO COVIZZI, con domicilio en VENDA DE SA PUNTA Nº 4108, C.P. 07860, SANT FERRAN, FORMENTERA, la RESOLUCIÓN DEL RECURSO del procedimiento sancionador con expediente n. FO-01/15/06-1 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto, que se publica en este Boletín Oficial para que sirva de notificación al interesado/a, conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Significándole que los interesados tienen derecho a interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, o ante la del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en el lugar donde tenga el domicilio el recurrente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación:

Con fecha 16 de octubre de 2008 la Sra. Directora General de Sostenibilidad de la Costas y del Mar, ha dictado la siguiente resolución:

`EXAMINADO el expediente del recurso de alzada interpuesto por DON FABIO COVIZZI, contra la resolución de la Demarcación de Costas en Islas Baleares, de fecha 5 de julio de 2007, relativa a sanción administrativa, por infracción tipificada en el art. 91.2.b) de la Ley de Costas, término municipal de Formentera.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por el Servicio de Vigilancia de costas, se denuncia, en fecha 28 de julio de 2005, al recurrente por el siguiente hecho: Instalación en el quiosco Blanco 18 mesas y 72 sillas, sin autorización, en zona de dominio público marítimo-terrestre, en un tramo de costa denominado Pueblo Balear (Migjorn), en el término municipal de Formentera.

La citada denuncia dio lugar a la incoación, el 14 de septiembre de 2006, del correspondiente expediente sancionador.

El acuerdo de iniciación del expediente y el pliego de cargos fueron notificados al interesado con fecha 15 de septiembre de 2006 habiendo evacuado alegaciones en fecha 18 de septiembre de 2006, y tras la correspondiente tramitación, en la que se cumplió el requisito de audiencia, se dictó resolución por el Jefe de la Demarcación de Costas, con fecha 5 de julio de 2007. Resolución en la que por lo que ahora interesa, se acordó: La imposición de una multa por importe de 2.160,00 y la restitución del terreno a su primitivo estado; así como la entrega a la Administración del beneficio ilegal obtenido que asciende a la cantidad de 6.480,00 . Por tanto, la cantidad total a ingresar asciende a 8.640,00 euros.

Esta resolución fue notificada al interesado el 16 de julio de 2007.

Segundo.- Disconforme con la anterior resolución, el interesado interpone recurso de alzada, en fecha 16 de agosto de 2007, en el que alega lo que mejor en derecho conviene en defensa de sus intereses y concluye solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Los motivos del recurso básicamente consisten en una reiteración de las alegaciones efectuadas a la propuesta de resolución, añadiendo, además, su disconformidad con la valoración de las pruebas practicadas por la Administración, y con la liquidación de la sanción siendo desproporcionada.

Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en Los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente recurso ha sido informado por la Demarcación de Costas en Islas Baleares. Informe emitido en sentido desfavorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El recurso interpuesto cumple los requisitos formales en orden a determinar su admisibilidad a trámite. En este sentido señalar que notificada la resolución recurrida en fecha 16 de julio de 2007, ha sido interpuesto el 16 de agosto de 2007, dentro del plazo de un mes, por persona legitimada, que tiene la condición de interesada al resultar afectada por la resolución recurrida, siendo ésta susceptible de ser impugnada en alzada.

Igualmente, en la tramitación del expediente han observado los requisitos procedimentales y, especialmente, lo establecido en el art. 6.2 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto; no estando incurso el expediente en caducidad, ni prescrita la infracción imputada.

II.- La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, que ha asumido las funciones atribuidas a la suprimida Dirección General de Costas en virtud del RD 438/2008, de 14 de abril, es competente para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en el...

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