No habiéndose podido notificar a MARTINA JAQUELINA SEMMEL, con domicilio en PS. JUAN CARLOS I S/N, MEDITERRANEO 409, C.P. 07800, IBIZA, la RESOLUCIÓN DEL RECURSO del procedimiento sancionador con expediente n. IB-05/10/07 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto, que se publica en este Boletín Oficial para que sirva de notificación al interesado/a, conforme a lo previsto en el artíc...

SecciónIII - Administracion del Estado
EmisorMinisterio de Medio Ambiente

No habiéndose podido notificar a MARTINA JAQUELINA SEMMEL, con domicilio en PS. JUAN CARLOS I S/N, MEDITERRANEO 409, C.P.

07800, IBIZA, la RESOLUCIÓN DEL RECURSO del procedimiento sancionador con expediente n. IB-05/10/07 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto, que se publica en este Boletín Oficial para que sirva de notificación al interesado/a, conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Significándole que los interesados tienen derecho a interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, o ante la del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en el lugar donde tenga el domicilio el recurrente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación:

Con fecha 18 de diciembre de 2008 la Sra. Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ha dictado la siguiente resolución:

`EXAMINADO el expediente del recurso de alzada interpuesto por DOÑA MARTINA JAQUELIN SEMMEL, contra la resolución de la Demarcación de Costasen Islas Baleares, de fecha 25 de marzo de 2008, relativa a sanción administrativa, por infracción tipificada en los párrafos b),g),i) del artº. 91.2 de la Ley de Costas, en el tramo de costa denominado Cala D'Hort, en el termino municipal de Sant Joseph de Sa Talaia (Eivissa).

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.- Por el Servicio de Vigilantes de Costas, se denuncia, en fecha 3 de enero de 2007, a la recurrente por el siguiente por el siguiente hecho:

Reconstrucción y Ampliación de una caseta varadero sin autorización: 4 columnas-pilares, reconstrucción de la cubierta-techo con madera y construcción de la 1ª planta, en el tramo de costa denominado Cala D'Hort, en el termino municipal de Sant Joseph de Sa Talaia (Eivissa).

La citada denuncia dio lugar a la incoación, el 17 de mayo de 2007, del correspondiente expediente sancionador.

El acuerdo de iniciación del expediente y el pliego de cargos fueron notificados a la interesada con fecha 11 de junio de 2007, habiendo evacuado alegaciones en fecha 21 de junio de 2007, y tras la resolución por el Jefe de la Demarcación de Costas, con fecha 25 de marzo de 2008, Resolución en la que, por lo que ahora interesa, se acordó: la imposición de una multa por importe de Dos mil Ochocientos Ochenta euros (2.880,00), y la restitución del terreno a su primitivo estado.

Esta resolución fue notificada a la interesada el 2 de mayo de 2008.

Segundo.- Disconforme con la anterior resolución, interpone recurso de alzada, en fecha 2 de junio de 2008, en el que alega lo que mejor en derecho conviene en defensa de sus intereses y concluye solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Los motivos de recurso, básicamente, consisten en la recurrente niega que haya existido una reconstrucción de la cubierta-techo con madera, ya que como manifiesta el anterior propietario de la caseta, ésta ya tenía cubierta de madera desde hace muchos años.

Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente recurso ha sido informado por la Unidad de Costas actualmente. Informe emitido en sentido desfavorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. El recurso interpuesto cumple los requisitos formales en orden a determinar su admisibilidad a trámite. En este sentido señalar que notificada la resolución recurrida en fecha 2 de mayo de 2008, ha sido interpuesto el 2 de junio siguiente, dentro del plazo de un mes, por persona legitimada, que tiene la condición de interesada al resultar afectada por la resolución recurrida, siendo esta susceptible de ser impugnada en alzada.

    Igualmente, en la...

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