No habiéndose podido notificar a UPUPA EPOPS, S.L., con domicilio en C/ DE LA PAY 16, SON SERVERA, MALLORCA, la RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador con expediente n. MA-11/02/08 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto, que se publica en este Boletín Oficial para que sirva de notificación al interesado/a, conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Ju...

SecciónIII - Administracion del Estado
EmisorMinisterio de Medio Ambiente

No habiéndose podido notificar a UPUPA EPOPS, S.L., con domicilio en C/ DE LA PAY 16, SON SERVERA, MALLORCA, la RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador con expediente n. MA-11/02/08 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto, que se publica en este Boletín Oficial para que sirva de notificación al interesado/a, conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Significándole que los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas tienen derecho a interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Costas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Y las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo delante de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, o delante del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en el lugar de donde sea el domicilio del recurrente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de su publicación:

RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA VD. POR CONSTRUCCIÓN DE RIOSTRA Y MURO DE BLOQUES DE HORMIGÓN 20 x 0,20 CON RELLENO DE MATERIAL DE 20 x 1,5 x 1,20 EN ZONA DE TRÁNSITO, ENTRE LOS HITOS 293 Y 294, EN UN TRAMO DE COSTA DENOMINADO CALA MATA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARTÁ, MALLORCA.

HECHOS:

Examinado el expediente sancionador de referencia relativo a los hechos que se citan en el `asunto', le comunicamos que:

  1. - Con fecha 04/11/08 se inició expediente sancionador formulándose pliego de cargos siéndole notificado, ante la imposibilidad de practicar la notificación personal, mediante exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Son Servera entre el 20/01/09 y el 02/02/09, ambos inclusive, y mediante publicación en el BOIB núm. 11 de 22/01/09, concediéndole un plazo de diez (10) días para formular alegaciones.

  2. - Ha transcurrido el plazo conferido al efecto sin que por la mercantil denunciada se hayan formulado alegaciones a fin de desvirtuar los hechos que se le imputan quedando acreditada la veracidad de los hechos denunciados.3º.Se han practicado las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, habiendo quedado suficientemente probada la veracidad de los mismos.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    Vistas la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de dicha Ley de 1 de diciembre de 1989, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993 y demás disposiciones que resultan de aplicación, resulta que:

  3. - Los hechos relacionados en el `asunto' carecen de título bastante que los legitime, al no estar amparados en la concesión o autorización pertinente, conforme a lo dispuesto en el Título III de la Ley de Costas.

  4. - Esta Demarcación de Costas tiene competencias de tutela de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres, conforme al artículo 110 y disposición transitoria 9ª. 2 de la Ley de Costas y artículo 203.3 de su Reglamento.

    En su virtud, esta Demarcación, con esta fecha, RESUELVE QUE:

    1. Estos hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en el/los artículo/s 91.2.b) y g) de la Ley de Costas.

    2. De acuerdo con los artículos 183 a 189 del Reglamento de Costas la sanción que se le imputa asciende a 2.520,00 euros.

      ...

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