Decreto 92/2000, de 23 de junio, por el que se regula el horario mínimo y los servicios de urgencia en las oficinas de farmacia de las Illes Balears.

Abogados Público y Administrativo

Extracto


Decreto 92/2000, de 23 de junio, por el que se regula el horario mínimo y los servicios de urgencia en las oficinas de farmacia de las Illes Balears.

La Ley 7/1998, de 12 de noviembre de Ordenación Farmacéutica de las Illes Balears, determina que las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, estableciendo, no obstante, que para garan ar a la población la atención farmacéutica, aquellas deberán permanecer abiertas al público un mínimo de siete horas diarias de lunes a viernes.

Asimismo, la citada Ley 7/1998, prevé la posibilidad de reducción del horario mínimo, con fundamento en la concurrencia de circunstancias de estacionalidad o de baja intensidad de la población, así como la ampliación de los horarios mínimos y el establecimiento de turnos de servicios de urgencia para atender fuera del horario de apertura d...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía