Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad para con las mujeres

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Rango de LeyOrden

Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad para con las mujeres El Decreto 9/2007, de 6 de julio (Boletín Oficial de las Illes Balears nº.

101 ext., de 9 de julio), creó la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, y el Decreto 11/2007, de 11 de julio (BOIB nº. 104, de 12 de julio), adscribió el Instituto Balear de la Mujer en su estructura orgánica.

La Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer, desarrollada por el Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan su organización y funcionamiento (BOIB nº. 96, de 11 de agosto), le atribuye, entre otras funciones, la promoción de proyectos y el impulso de medidas para la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública.

La Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tiene por objeto regular de forma integral la situación de la mujer en los distintos ámbitos con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en las Illes Balears, establecer los principios generales que deben orientar esta igualdad, determinar las acciones básicas que tienen que implantar y también completar la organización administrativa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las Illes Balears.

Dentro del actual concepto de Estado social y democrático de derecho, las administraciones públicas se proponen, para realizar sus finalidades y conseguir el cumplimiento de sus objetivos, y como una de las formas clásicas de actuación, ofrecer incentivos a personas y entidades diversas dentro del ámbito de las actuaciones administrativas que pueden incluirse en el concepto general de actividad de fomento. En este sentido, la Consejería de Asuntos Sociales,

Promoción e Inmigración considera que las subvenciones son un instrumento eficaz para llevar a cabo sus objetivos y para promover la participación y el desarrollo de la sociedad.

La actividad de concesión de subvenciones debe estar presidida por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. El artículo 12 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, dispone que no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones mientras el consejero o la consejera competente no haya establecido previamente las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

Así pues, la Orden que se aprueba establece las bases que regulan las subvenciones, los certámenes y los premios del Instituto Balear de la Mujer en materia de políticas de igualdad para con las mujeres, y contiene los requisitos mínimos que establece el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2005.

Por todo eso, a propuesta de la directora del Instituto Balear de la Mujer;

haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 33.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y habiendo escuchado al Consejo Consultivo las Illes Balears, dicto la siguiente ORDEN

Artículo 1

Objeto El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Balear de la Mujer en materia de apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación, de impulso y promoción de la participación de la mujer en todos los ámbitos, y de fomento del asociacionismo, y también de los certámenes y premios destinados al fomento y a la plena integración de las mujeres en todos los ámbitos.

Artículo 2

Compatibilidad 1. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases serán compatibles con las que puedan otorgar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otras administraciones o entidades públicas o privadas.

  1. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las ayudas recibidas de la misma o de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la persona o entidad beneficiaria tiene que realizar.

Artículo 3

Acciones susceptibles de ayuda Son susceptibles de ayuda por parte del Instituto Balear de la Mujer:

  1. Actuaciones y programas dirigidos a apoyar al asociacionismo y a la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

  2. Programas y actuaciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  3. Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres.

  4. Proyectos que fomenten acciones de acceso y de participación de las mujeres en todos los ámbitos.

  5. Proyectos que favorezcan una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones.

  6. Proyectos que promuevan acciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social.

  7. Acciones de información, atención y prevención dirigidas a mejorar la salud de las mujeres.

  8. Acciones de información, atención y prevención dirigidas a mejorar el trabajo de las mujeres.

  9. Acciones encaminadas a favorecer la conciliación y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

  10. Proyectos de coeducación.

  11. Proyectos que fomenten la conciliación entre la vida laboral, la familiar y la personal de las mujeres y los hombres.

  12. Proyectos de investigación, estudios, publicaciones y otros trabajos técnicos.

  13. Proyectos que sean campañas de prevención, sensibilización y promoción.

  14. Proyectos de formación de profesionales y de personas voluntarias.

  15. Participación en certámenes y premios, en los que se establezca una solicitud previa.

Artículo 4

Personas y entidades beneficiarias y requisitos 1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de mujer:

  1. Las personas físicas que residan en las Illes Balears.

  2. Las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, y también las entidades ciudadanas radicadas en las Illes Balears.

    A los efectos previstos en esta Orden, no tienen la consideración de beneficiarias las asociaciones y federaciones de asociaciones políticas, sindicales, profesionales y empresariales, religiosas, juveniles, de estudiantes, deportivas, de consumidores y consumidoras y otras asociaciones con similares fines y naturaleza, excepto cuando la resolución de convocatoria correspondiente disponga lo contrario de acuerdo con el tipo de programa de que se trate.

  3. Las entidades locales y sus entidades vinculadas y dependientes, las fundaciones públicas y privadas y las universidades cuyo ámbito de actuación sea, total o parcialmente, las Illes Balears.

    Podrán participar en los certámenes y los premios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos específicos que se determinen en cada convocatoria.

    La resolución de la convocatoria, de acuerdo con el tipo de programa, deberá determinar las personas o entidades beneficiarias.

    1. Las personas y entidades beneficiarias previstas en el apartado anterior deberán acreditar, en todo caso, los siguientes requisitos:

  4. Haberse constituido legalmente y estar inscritas en el registro correspondiente.

  5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  6. Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.

  7. Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, o efectuar una declaración con esta finalidad.

Artículo 5

Entidades beneficiarias sin personalidad jurídica 1. Pueden acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun no teniendo personalidad jurídica, puedan realizar los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se harán constar de manera expresa, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asuma cada miembro de la agrupación i el importe de la subvención que deba aplicar cada uno, que también tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias.

  1. En todo caso, se nombrará una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que disponen el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 6

Convocatorias 1. Las convocatorias se aprobarán...

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