Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los consejos insulares

BOIB. Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 186, 22 de Diciembre de 20091.- Disposiciones generales › Presidencia de las Illes Balears

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Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los consejos insulares

Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los consejos insulares EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:

LEY EXPOSICION DE MOTIVOS La reforma introducida en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, ha supuesto un cambio sustancial en el sistema de elección de los miembros de los consejos insulares de Mallorca,

Menorca e Ibiza. A partir de la vigencia de la reforma, los consejeros electos ya no son los diputados elegidos para el Parlamento en cada isla, sino `los consejeros elegidos en las circunscripciones respectivas, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional, respetando el régimen electoral general', tal como...

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