Orden del consejero de Educación y Cultura, de 2 de abril de 2007, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos en los niveles de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato para el curso 2007-2008

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Orden del consejero de Educación y Cultura, de 2 de abril de 2007, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos en los niveles de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato para el curso 2007-2008

Orden del consejero de Educación y Cultura, de 2 de abril de 2007, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos en los niveles de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato para el curso 2007-2008

Dado que el Decreto 23/2007, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos en los centros públicos y en los privados concertados de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Dado que en su disposición primera se autoriza al consejero de Educación y Cultura para que dicte las disposiciones que lo desarrollen.

Dado que dicho Decreto aplica lo previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, referente a los criterios preferentes para la admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en el supuesto de no existir plazas suficientes para cubrir la totalidad de la demanda y al mismo tiempo fija el baremo de puntuación a aplicar.

Por todo esto, dicto la siguiente ORDEN Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1

Criterios generales de admisión 1. Esta Orden será de aplicación para la admisión y matrícula de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos para cursar las enseñanzas de educación infantil (3-6 años), educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

2. No requerirán proceso a admisión los cambios de nivel acogidos al mismo régimen económico dentro de un mismo centro o entre centros adscritos, siempre que existan vacantes. En el supuesto de que no haya vacantes suficientes, para una disminución del número de grupos en el nivel inmediatamente superior, tendrá que realizarse proceso de admisión en el cual se garantizará la prioridad del alumno a permanecer en su centro o en el que le corresponde por adscripción, frente a los otros solicitantes.

Artículo 2

Oferta de plazas escolares 1. Antes del inicio del periodo de solicitud de admisión, la Consejería de Educación y Cultura comunicará, a los centros que sufran modificaciones, la oferta actual que tienen que realizar en función de la composición de grupos que, para cada tipo de enseñanza, se les haya aprobado provisionalmente para el próximo curso escolar, en el caso de los centros públicos, y del correspondiente concierto, en el caso de los centros privados concertados. Para el resto, se entenderá que su oferta es la del curso anterior.

2. De las unidades o de los grupos resultarán las plazas escolares asignadas, en función de la proporción alumnos/unidad que establece el Real decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, de requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general.

3. En los centros comprendidos en el ámbito de aplicación de esta disposición, el número de vacantes para cada unidad o grupo será el que resulte de restar, del número de plazas escolares asignadas, la reser...

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