N.I.G.: 07040 4 0001444/2007 Negociado: a Nº Autos: Ejecución 85/2007 Materia: Ordinario Demandado/s: Andrzej Gerc Diligencia.- En Palma de Mallorca, a siete de mayo de dos mil nueve. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a Andrzej Gerc, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al B.O.P. Doy fe. ...
Sección | V - Administracion de Justicia |
Emisor | Juzgado de lo Social n? 4 de Palma de Mallorca |
N.I.G.: 07040 4 0001444/2007
Negociado: a Nº Autos: Ejecución 85/2007
Materia: Ordinario Demandado/s: Andrzej Gerc Diligencia.- En Palma de Mallorca, a siete de mayo de dos mil nueve.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a Andrzej Gerc, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al B.O.P. Doy fe.
Cédula de Notificación D./D'. Francisca María Reus Barceló, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca, Hago saber:
Que en el procedimiento Ejecución 85/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./D'. María Ramona Piñero Henares contra la empresa Andrzej Gerc, sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:
Propuesta de Auto del Secretario Judicial D./D'. Francisca María Reus Barceló.
En Palma de Mallorca, a dieciséis de abril de dos mil nueve.
Hechos Primero.- Que con fecha 10/01/08 se acordó el archivo de la presente ejecución por Insolvencia.
Segundo.- Que en el momento de la declaración de insolvencia la ejecutada adeudaba las cantidades de 3655 euros de principal.
Tercero.- El Fondo de Garantía Salarial, previos los trámites oportunos, abonó a los ejecutantes en concepto de principal, las siguientes cantidades: 3655 euros.
Cuarto.- El Fondo de Garantía Salarial ha presentado escrito de fecha 24/03/09, subrogándose en las cantidades que en su día abonó al actor, sin que conste que tenga conocimiento de que le ejecutada haya venido a mejor fortuna.
Razonamientos Jurídicos Primero.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuanto éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (Art. 33-1º y 2º del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (Art. 51-12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su...
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