ANUNCI SOBRE NOTIFICACIO DE L'ORDRE MINISTERIAL DE 31 DE MARÇ DE 2009, PER LA QUAL S'APROVA LA PARTIÓ DELS BÉNS DE DOMINI PUBLIC MARÍTIM-TERRESTRE DEL TRAM DE COSTA D'UNS VUITANTA-SET MIL SET-CENTS VINT (87.720) METRES DE LONGITUD, QUE COMPRÈN TOT EL TERME MUNICIPAL DE CIUTADELLA, ILLA DE MENORCA (ILLES BALEARS). Refª: DES01/07/07/0002. En compliment del que disposa l'article 59.5 de la Llei 30/19...

SecciónIII - Administracion del Estado
EmisorMinisterio de Medio Ambiente

ANUNCI SOBRE NOTIFICACIO DE L'ORDRE MINISTERIAL DE 31

DE MARÇ DE 2009, PER LA QUAL S'APROVA LA PARTIÓ DELS BÉNS DE DOMINI PUBLIC MARÍTIM-TERRESTRE DEL TRAM DE COSTA D'UNS VUITANTA-SET MIL SET-CENTS VINT (87.720) METRES DE LONGITUD, QUE COMPRÈN TOT EL TERME MUNICIPAL DE CIUTADELLA, ILLA DE MENORCA (ILLES BALEARS).

Ref': DES01/07/07/0002.

En compliment del que disposa l'article 59.5 de la Llei 30/1992 de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, i als efectes de notificació als titulars de finques contigües amb la delimitació i a altres interessats en l'expedient, als quals, intentada la notificació personal, no se'ls ha pogut practicar, com també a possibles interessats desconeguts, es publica aquest anunci.

Amb data 31 de març de 2009, la Direcció General de Sostenibilitat de la Costa y de la Mar del Ministeri de Medi Ambient, i Medi Rural i Marí per delegació de l'Excma. Sra. Ministra, ha dictat la següent Ordre Ministerial:

`VEGEU-NE VERSIÓ EN CASTELLÀ' Palma de Mallorca 12 de maig de 2009.

EL CAP DE LA DEMARCACIÓ DE COSTES EN ILLES BALEARS,

Fdo. Celestí Alomar Mateu.

-----------------------ANUNCIO SOBRE NOTIFICACION DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 31 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE DEL TRAMO DE COSTA DE UNOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE (87.720) METROS DE LONGITUD, QUE COMPRENDE TODO EL TERMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA, ISLA DE MENORCA (ILLES BALEARS).

Ref': DES01/07/07/0002.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los efectos de notificación a titulares de fincas colindantes con la delimitación y otros interesados en el expediente a los que, intentada la notificación personal, no ha podido practicarse, así como a posibles interesados desconocidos, se publica el presente anuncio.

Con fecha 31 de Marzo de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino por delegación de la Excma. Sra. Ministra, ha dictado la siguiente Orden Ministerial:

`RESOLUCION Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas de este Departamento en Illes Balears relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos ochenta y siete mil setecientos veinte (87.720) metros de longitud, que comprende todo el término municipal de Ciutadella, Isla de Menorca (Illes Balears) ANTECEDENTES:

I) Previa autorización de la entonces Dirección General de Costas, con fecha 30 de abril de 2007 la Demarcación de Costas en Illes Balears incoó el expediente de deslinde de referencia, al apreciar que los deslindes vigentes no incluían todos los bienes definidos en la vigente Ley de Costas como dominio público marítimo-terrestre.

II) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 8 de mayo de 2007, en el Tablón de Anuncios de la Demarcación de Costas y en dos diarios de los de mayor circulación de la zona.

III) Con fecha de registro de salida 3 de mayo de 2007 se solicitó informe a la Consellería de Medio Ambiente del Govern Balear, a la Dirección Insular de la Administración del Estado en Menorca y a la Autoridad Portuaria en Illes Baleareas. El 16 de mayo de 2007 se solicitó informe al Consell Insular de Menorca. Con fecha de registro de salida 3 de mayo de 2007 se solicitó informe al Ayuntamiento de Ciutadella, así como, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

Se solicitó al Ayuntamiento y al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria la relación de titulares de fincas colindantes con su domicilio respectivo.

La Autoridad Portuaria en Illes Baleares solicita que se modifique la poligonal de deslinde propuesta en el puerto deportivo Cala'n Bosch (vértices 474 a 479) y en el puerto de Ciutadella (vértices 892 a 894), y que se señalen los terrenos adscritos el 2 de mayo de 2007 a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Ayuntamiento de Ciutadella manifiesta su disconformidad con la delimitación propuesta entre los vértices 408 a 416, 417 a 418, 685 a 688, 760 a 770, 827 a 832, 853 a 862, 878 a 879, 888 a 891, 905 a 965, 1092 a 1103, 1146 a 1153, 1278 a 1280, y con la anchura de la servidumbre de protección entre los vértices 402 a 403, 805 a 827, 935 a 937.

El Consell Insular de Menorca señala que los terrenos entre los vértices 448 a 494, 688a a 690, 905 a 965, 1278c a 1280 y 1836a a 1839 no reúnen los requisitos establecidos en la Ley de Costas para ser considerados bienes demaniales. Añade que se ha delimitado mal la zona de servidumbre de protección entre los vértices 703 a 737, 805 a 827, 876a a 881 y 1079 a 1083.

La Consellería de Medio Ambiente del Govern Balear no emitió informe, por lo que, transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud, se entendió otorgada su conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b del Reglamento de Costas.

IV) Confeccionada la relación de titulares de fincas colindantes, fue remitida al Registro de la Propiedad de Menorca, a fin de que su titular manifestase su conformidad a dicha relación o formulase las alegaciones que estimase pertinentes.

El Registro de la Propiedad contestó significando que al carecer de los datos registrales, no se practicó operación alguna referente a las fincas pertenecientes a la relación de titulares colindantes y afectados. La Demarcación de Costas continuó con la tramitación del expediente.

V) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo los días 26, 27, 28 y 29 de junio de 2007 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente Acta.

Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, se presentaron numerosas alegaciones, las cuales figuran en el expediente de deslinde y un resumen de las mismas en el apartado 1.5 del proyecto de deslinde:

D'. María Monserrat Castro Álvarez (vértices 1 a 10 y 2437 a 2465),

Sociedad Flor del Simi (vértices 1 a 7), la entidad MENORCA VAVISOL S.L.

(vértices 80 a 86), la entidad AL PARICO Golf & COUNTRY MENORCA S.A.

(vértices 86 a 92 y 103 a 120), D'. Francisca Vovó Squella (vértices 228 a 239), la compañía FASTFOR SA (vértices 239 a 336 y 1458 a 1467), la Sección Insular de Menorca del Grup Balear d'Ornitología i Defensa de la Naturalesa (vértices 239 a 336 y 2081 a 2087), SURME SA (vértices 395 a 405), EKASE SL (vértices 420 a 428), INVERPROM SA (vértices 438 a 447), RAVER SL (vértices 587 a 636), Sr. Álvarez y otros (vértices 675 a 677), FARA GERA SL (vértices 688 a 690), CALETA CLUB y D. Miguel Sastre Andreu (vértices 752 a 755), D. Matías Sansaloni Barber (vértices 770 a 776), D. José Francisco Moll Piris (vértices 782 a 787), D'. M'. Juana Moll Piris (vértices 788 a 801), D.

Alberto Ribas Sos y otro (vértices 830 a 834), D. Jerónimo Pascual Vivó (vértice 880), D'. Carmen Sintes Anglada (vértices 999 a 1006), D. Xavier Parera Nuñez (vértices 1006 a 1007), D. José Antonio Mora Hernández (vértices 1036 a 1037), D. Manuel Carrasco Rubio (vértices 1195 a 1197), COMAPOSADALLORENS CB (vértices 1795 a 1801), Centro Residencial Cala Morell (vértices 1801 a 1839), D'. M' Luisa Nin Batlle y otra (vértices 1836 a 1839), D.

Gabriel Camps Valcárcel (vértices 1838 a 1839), BLUEWEST SL (vértices 1838 a 1839), D'. Marie Elisabeth Morvan y D. Carlos Salord y de Olives (vértices 2002 a 2005) manifiestan su disconformidad con la poligonal de deslinde propuesta en estos tramos.

CALA DOMINGOS (vértices 448 a 594), Junta de Compensación del Polígono II Sector A3 SANTADRIA y D. Antonio Anglada Román (vértices 702 a 722), D. Antonio Barber Pons, HORMIGONES Y MORTEROS MENORCA SL, YUCAS BUILDING SL, D. Juan Manuel Casasnovas Salvá, JOTASBE SL,

TRILAD SL, D. José Francisco Moll Piris y D. Juan Traid Bagur (vértices 805 a 827), D. Antonio Genestar Bosch, D. Luis Mallo López y D. Alfredo Mallo Camps (vértices 836 a 838), PROYECTOS EDIFICACIONES Y OBRAS DE MENORCA SL (vértices 844 a 850), GEL-FUX SL, FETOSI DESARROLLOS SL, NEXPORT SA y D. Fernando Orfila Marques y dos más (vértices 860 a 880) y D'. Magdalena Marroquín Camps (vértices 1031 a 1033), manifiestan su disconformidad con la anchura de la servidumbre de protección propuesta en estos tramos.

LINFON SA, D. Joseph Caules Coll y otros, INMOBILIARIA DE PROMOCIONES Y ARRIENDOS MENORQUINES SL, CAPLLONCH 15 SL,

VISUPO 15 SL, D. Juan Pons Anglada, D. José María de Olivar Despujol, D'.

M'. Eugenia de Olivar Canet, D. Juan Salord Pons, D. Luis García Ros, D. Juan Lluch Huguet, CONTRATAS Y OBRAS SA, D. Bartolomé Camps Moll y D.

José Antonio Mora Hernández (vértices 930 a 955), se oponen al deslinde, la delimitación de la ribera de mar y el señalamiento de las servidumbres en el ámbito del puerto de Ciutadella.

D'. Margarita Anglada Caules y otro (vértices 81 a 82) señalan que la servidumbre de tránsito no debería afectar a su parcela.

SURME SA (vértices 395 a 405) alega que no se le ha citado para el acto de apeo.

CALA BLANCA CIUTADELLA (vértices 688 a 690) se presenta como interesado en el expediente solicitando que se le tenga en cuenta en las posibles notificaciones que tengan lugar durante la tramitación del expediente.

Centro Residencial Cala Morell (vértices 1801 a 1839) indica que la tramitación del expediente debe ser declarada nula por no estar disponible todo el expediente en Menorca.

VI) Dentro de la revisión general del expediente se realizan las siguientes modificaciones:

- Entre los vértices 1a=2437 a 2440, 250a a 254c, 262a a 271a, 291 a 295, 298 a 300, 313 a 315, 318 a 320, 400 a...

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