Resolución de la Directora General de Trabajo, de fecha 08-02-2005, por la que se hace público el Primer Convenio Colectivo de la Empresa 'Artes Gráficas de Baleares, SL'

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Resolución de la Directora General de Trabajo, de fecha 08-02-2005, por la que se hace público el Primer Convenio Colectivo de la Empresa 'Artes Gráficas de Baleares, SL'

Dirección General de Trabajo Sección IV (Ordenación Laboral) Referencia: Convenios colectivos Expediente: 171 (Libro 3, asientos 1 y 2) Código del convenio: 0702522.- La Representación Legal Empresarial y la de los Trabajadores de la Empresa 'Artes G ráficas de Baleares, S.L.

' (c/ Puerto Rico 15, Palma), han suscrito su Primer Convenio Colectivo, y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); RESUELVO: 1. Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, depositarlo en la misma e informar a la Comisión Negociadora.

2.- Publicar esta resolución y el citado convenio, en el BOIB.

Palma, 8 de febrero de 2005 La Directora General de Trabajo, Margalida G. Pizà Ginard Convenio colectivo de Artes Gráficas de Baleares SL.

2004-2006 I. Disposiciones generales. Art.

1.- Ámbito territorial.- Las normas contenidas en este convenio son de aplicación a todos los centros de trabajo en las Illes Balears, actualmente existentes o que se creen en el futuro por Artes Gráficas de Baleares, SL. Art.

2.- Ámbito personal.- El presente Convenio afectará a todo el personal que presta servicio en la empresa mediante contrato laboral y a todo aquel que ingrese con carácter fijo o temporal, cualquiera que sea su cometido. Quedan expresamente excluidos: a) Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección y alto gobierno. b) Profesionales liberales vinculados por contrato civiles o mercantilesde prestación de servicios. c) Asesores. d) Los agentes comerciales trabajen para Artes Gráficas de Baleares, SL. con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad. e) El personal autónomo o perteneciente a empresas concesionarias de servicios, como el de distribución o contrato de prestación de servicios con Artes Gráficas de Baleares, SL. f) En general, a aquellos a los que la legislación vigente excluya de contrato laboral. Art.

3.- Ámbito funcional.- Lasnormas de este Convenio Colectivo afectan exclusivamente a las actividades de todos los centros de trabajo de Artes Gráficas de Baleares, SL. en las Illes Balears. Art.

4.- Vigencia y Denuncia.

- La duración del Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, prorrogándose anualmente a su vencimiento por tácita reconducción si no se denunciara en un plazo de tres meses antes de la expiración del mismo por cualquiera de las partes. Art.

5.- Denunciay revisión.- La denuncia del Convenio, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el Art.

86 del E. de los T., deberá de realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretenden revisar, así como el alcance de la revisión. De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar, dentro de los dos últimos meses de vigencia del ...

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