Resolución del Rectorado de 23 de marzo de 2010, por la cual se crean y se suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Universidad de las Illes Balears.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorUniversidad de las Illes Balears
Rango de LeyResolución

Resolución del Rectorado de 23 de marzo de 2010, por la cual se crean y se suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Universidad de las Illes Balears.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, previsto en la Constitución española en el artículo 18, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados que contengan datos de carácter personal.

Es responsabilidad de las administraciones públicas la creación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal que utilicen en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá realizarse mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

Las resoluciones del Rectorado 2385/1994 de 22 de julio, 7455/2006 de 10 de enero y 8351/2008, 8352/2008 y 8353/2008 de 12 de febrero, establecieron los ficheros de datos de carácter personal existentes en aquel momento en la Universidad. En el tiempo transcurrido desde entonces se han producido diversas variaciones en los ficheros mencionados, por lo que se hace necesaria una revisión y consolidación de los ficheros existentes en la Universidad de las Illes Balears.

En virtud de todo eso y teniendo en cuenta las competencias atribuidas por el artículo 30.1.s) de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, dispongo la creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Universidad de las Illes Balears en los términos que se indican a continuación:

Artículo 1 Objeto La presente resolución tiene por objeto la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la Universidad de las Illes Balears y que están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 2 Creación de ficheros Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad de las Illes Balears que se relacionan en el anexo I de esta resolución, en los términos y condiciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 3 Supresión de ficheros Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad de las Illes Balears que se relacionan en el anexo II de esta resolución, en los términos y condiciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 4

Responsables de los ficheros Los responsables de los ficheros mencionados adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal que contienen se utilizan para las finalidades que fueron creados, que son las concretadas en esta resolución, así como las conducentes a hacer efectivas las otras garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la ley orgánica mencionada y en las otras normas vigentes.

Artículo 5 Cesiones de datos Los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de las finalidades directamente relacionadas con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el consentimiento previo del interesado

No será necesario el consentimiento indicado en los casos recogidos en los artículos 11.2 y 21.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Los responsables de los ficheros, en relación con la cesión que autoricen, advertirán a los cesionarios que habrán de destinarlos a las finalidades para las que se ceden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 en relación al artículo 4.2 de la ley orgánica mencionada.

Artículo 6 Acceso, rectificación y cancelación Las personas afectadas por los ficheros mencionados podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando corresponda, al órgano que para cada uno de los ficheros se especifica en el anexo I de esta resolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única Inscripción La creación o supresión de los ficheros relacionados en esta resolución serán notificados a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 39.2 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Derogación normativa Quedan derogadas las Resoluciones del Rectorado 2385/1994, de 22 de julio (FOU núm. 98, de 29 de julio) y 7455/2006, de 10 de enero (FOU núm.

261, de 27 de enero), reguladoras de los ficheros de tratamiento automatizada de datos de carácter personal de la Universidad DISPOSICIÓ FINAL Única. Entrada en vigor Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma,23 de març de 2010

La rectora,

Montserrat Casas Anexo I Ficheros de nueva creación 1. Nombre del fichero: SERVICIO DE ALUMNOS

  1. Finalidad y usos previstos: Gestión de datos de los alumnos de bachillerato para las pruebas de acceso a la Universidad y composición de los tribunales de PAU.

  2. Origen de las datos: El propio interesado o su representante legal.

  3. Colectivos afectados: Estudiantes, PDI, profesores de enseñanza secundaria.

  4. Procedimiento de recogida: Mediante formularios facilitados al colectivo mencionado por parte del Servicio de Alumnos y transmisión electrónica de las datos.

  5. Estructura básica y tipo de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal, dirección electrónica, teléfono, firma, datos de características personales, datos académicos y profesionales, detalles de la ocupación.

  6. Datos especialmente protegidos: No se prevén.

  7. Sistema de tratamiento: Mixto (automatizado y no automatizado).

  8. Destinatarios: No se prevén.

  9. Transferencias internacional: No se prevén.

  10. Órganos responsables del fichero: Servicio de Alumnos.

  11. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General.

  12. Medidas de seguridad: Nivel básico.

    1. Nombre del fichero: ESTUDIANTES DE PREGRADO

  13. Finalidad y usos previstos: Gestión académica de los estudiantes de pregrado de la Universidad de las Illes Balears.

  14. Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.

  15. Colectivos afectados: Estudiantes.

  16. Procedimiento de recogida: Mediante formularios facilitados al colectivo mencionado por parte de los distintos centros de la Universidad.

  17. Estructura básica y tipo de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal, teléfono, firma, imagen, datos de características personales, datos académicos y profesionales.

  18. Datos especialmente protegidos: Datos de salud.

  19. Sistema de tratamiento: Mixto (automatizado y no automatizado).

  20. Destinatarios: Ministerio de Educación, Consejería de Educación y Cultura, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales.

  21. Transferencias internacionales: No se prevén.

  22. Órganos responsables del fichero: Gerencia.

  23. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General.

  24. Medidas de seguridad: Nivel medio.

    1. Nombre del fichero: ESTUDIANTES DE POSTGRADO

  25. Finalidad y usos previstos: Gestión administrativa y académica de los estudiantes que cursen estudios de postgrado en la Universidad de las Illes Balears.

  26. Origen de las datos: El propio interesado o su representante legal, otros servicios de la propia Universidad.

  27. Colectivos afectados: Estudiantes.

  28. Procedimiento de recogida: Mediante formularios facilitados al colectivo mencionado por parte del Centro de Estudios de Postgrado.

  29. Estructura básica y tipo de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal, dirección electrónica, teléfono, datos de características personales, datos...

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