Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Illes Balears en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad

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Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Illes Balears en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de coordinación y todas las otras facultades en relación con las policías locales, según lo que establece el artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía.

En desarrollode este precepto se dictaron las Normas marco mediante el Decreto 70/1989, de 6 de julio, cuyo título cuarto establecía la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales de las Illes Balears.

Posteriormente, mediante el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, se derogó el mencionado título cuarto y se establecieron nuevas normas en lo que concierne a la selección, promoción y movilidad de las policías locales.

La especialidad de la policía turística, que sustituirá a los policías o auxiliares de temporada, obliga a volver a modificar la regulación de la selección y promoción de las policías locales prevista en el Decreto 146/2001, y se aprovecha también la ocasión para introducir las modificaciones necesarias en materia de organización y uniformidad en el Decreto 70/1989, con el fin de prever la nueva figura. Este cambio que ahora se propone es más que una simple adaptación de la normativa anterior a la nueva figura que ahora se incorpora. El policía turístico nace a partir de la figura del policía de temporada con una formación mayor y más adaptada a la realidad socioeconómica de las Illes Balears si bien ahora se permite que su nombramiento se alargue hasta los nueve meses. A la vez, y con el fin de evitar la proliferación de figuras similares, se suprimen las figuras de policía y/o auxiliar de temporada que pasan a ser sólo policías turísticos. Se pretende con esta novedad ofrecer un mejor servicio a los residentes y a los miles de turistas que cadaaño nos visitan. Con la adecuada preparación de los policías turísticos se pretende contribuir a que las Illes Baleares sean un destino turístico más seguro.

También se reduce el número mínimo de agentes necesario para constituir un cuerpo de policía previsto en el Decreto 70/1989, al considerar que la existencia de cuerpos jerarquizados garantiza una mejor prestación y organización de los servicios policiales.

Además se modifica el sistema de ingreso a los cuerpos de policía local que se había introducido mediante el Decreto 146/2001, y que no ha dado los resultados esperados en lo que concierne a la formación e incremento de dotaciones policiales. Los municipios, principalmente los de menos población, encuentran muy oneroso el coste que les supone la formación a su cargo de los aspirantes a policía local.

Se da una nueva redacción al artículo 8 del Decreto 71/1989, de 6 de julio, de regulación de la uniformidad y el equipo de las policías locales de las Illes Balears con el fin de permitir el cambio de color de los vehículos policiales.

Por otra parte, se modifica el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso ...

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