Orden del Consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo, en las Illes Balears

Extracto


Orden del Consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo, en las Illes Balears

Orden del Consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo, en las Illes Balears Determinadas modalidades de enseñanzas establecen la obligación o la conveniencia de que el alumno realice unas prácticas formativas relacionadas con las enseñanzas cursadas, en un ámbito productivo real. Esta obligación se fundamenta en el acercamiento del sistema educativo al tejido empresarial, que permite la obtención de unas titulaciones profesionales y académicas adecuadas a los requerimientos de los diferentes sectores productivos y que estos puedan desarrollar una parte de los contenidos formativos.

Así, se permite que los alumnos reciban una formación complementaria a aquella estrictamente académica, con la vivencia de experiencias y de situaciones que no se pueden reproducir en un centro educativo, con el acercamiento a la organización productiva, sociolaboral, etc. y de las características específicas del sector a los alumnos y a los profesores, de manera que les permita una posterior inserción laboral con una calificación profesional adecuada al puesto de trabajo que tienen que desarrollar.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a lo largo de su articulado regula las prácticas formativas en centros de trabajo en las diferentes enseñanzas, y establece que el currículum de las enseñanzas de Formación Profesional tiene que incluir una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que pueden quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados, y establece que las administraciones educativas tienen que regular esta fase y la mencionada exención.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 6, párrafos 2 y 4, hace referencia al hecho que la participación en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales de las empresas y de otras entidades tiene que desarrollarse en el ámbito de la formación de los alumnos en los centros de trabajo, y menciona explícitamente que se tiene que favorecer la realización de prácticas profesionales del alumno, que no tendrán carácter laboral, en empresas y otras entidades.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el cual se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 11, regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

El Decreto 33 /2001, de 23 de febrero, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional específica en las Illes Balears (BOIB núm. 28, de 6 de marzo), en el artículo 10 regula el módulo de Formación en centros de trabajo.

La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009, por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial, regula determinados aspectos relativos al módulo profesional Formación en centros de trabajo.

La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2009 por la cual se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, en la estructura curricular de los programas, se incluye el módulo Formación práctica en empresas en los módulos específicos profesionales, que posibilita una primera experiencia en un entorno productivo real, y es de carácter obligatorio para todos los alumnos que cursen un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Además de las enseñanzas mencionadas, hay otras que incorporan una fase práctica dentro de su estructura curricular de acuerdo con la normativa que los establece, como son los ciclos formativos de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, la materia optativa Estancia en la empresa del Bachillerato o los Programas de formación para la transición a la vida adulta.

La Orden del Consejero de Educación y Cultura de día 20 de junio de 2003, por la cual se establece el currículum de determinadas materias para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, establece que una parte de la materia optativa Estancia en la empresa para alumnos de Bachillerato se tiene que impartir mediante una estancia en un centro de trabajo con la finalidad de orientarlos en el mercado de trabajo, descubrir los intereses individuales y evaluar las capacidades propias referidas al trabajo, como también determinar el itinerario formativo y profesional más idóneo para acceder al puesto de trabajo que desean.

Los Reales Decretos por los cuales se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño determinan que tiene que haber una fase de Formación práctica en empresas, estudios o talleres, parecida a las p...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía