Resolución del consejero de Interior por la cual se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos de las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos de la Administración General de la comunidad autónoma de las Illes Balears, convocadas por las resoluciones del consejero de Interior de 17 de junio de 2004 (Boletín ...

Sección2.- Autoridades y personal
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyResolución

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en les pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos de la Administración general de la comunidad autónoma de las Illes Balears, convocadas por las resoluciones del consejero deInterior de 17 de junio de 2004 (BOIB núm. 86, de 19 de junio), de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la Resolución del consejero de Interior por la cuál se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de les plazas vacantes previstas en la oferta pública de ocupación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para 2004, RESUELVO PRIMERO.

Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de esta Consejería, las listas provisionales de aspirantes admitidos a las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos de la Administración general de la comunidad autónoma de las Illes Balears, convocadas por las resoluciones del consejero de Interior de 17 de junio de (BOIB núm. 86 de 19 de junio). Estas listas, separadas por cuerpos convocados, son las previstas en el Anexo I de esta Resolución. SEGUNDO.

Aprobar y publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios de esta Consejería, las listas provisionales de aspirantes excluidos, con la causa de exclusión, de las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos de la Administración general de la comunidad autónoma de las Illes Balears, convocadas por Resolución del consejero de Interior de 17 de junio de 2004 (BOIB núm. 86 de 19 de junio). Estas listas, separadas por cuerpos convocados, son las previstas en el Anexo II de esta Resolución. Con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en forma y plazo, los interesados han de comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres no constan en la relación de admitidos.

Per subsanar el posible defecto o acompañar el documento que sea preceptivo, las personas excluidas o omitidas disponen de un plazo de 10 DÍAS HÁBILES, desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial...

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