Resolución del director general de Treball i Salut Laboral del día 26 de febrero de 2002, por la que se publica el 'Convenio Colectivo 2000-2002 de la Empresa GESA GAS, S.A.U.

Extracto


Resolución del director general de Treball i Salut Laboral del día 26 de febrero de 2002, por la que se publica el 'Convenio Colectivo 2000-2002 de la Empresa GESA GAS, S.A.U.

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) La Representación legal empresarial y la de los trabajadores, de la empresa:' GESA GAS, S.A.U.

' (c/ Joan Maragall,16, 4ª planta, de Palma de Mallorca), han suscrito su CONVENIO COLECTIVO, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99).

RESUELVO: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la indicada comisión negociadora.

2.- Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

Palma, 26 de febrero de 2002 El director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero CONVENIO COLECTIVO GESA GAS S.A.U. Capítulo Primero Disposiciones Generales Art.

1º.- Partes negociadoras. Este Convenio ha sido negociado por los representantes legales de los trabajadores con la Dirección de la Empresa. Art.

2º.- Ambito funcional El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre Gesa Gas, S.A. y los trabajadores a su servicio, incluidos en su ámbito personal de aplicación. Art.

3º.

- Ambito personal 1. El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en la Empresa, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, la categoría profesional ostentada o el puesto de trabajo desempeñado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, queda expresamente excluido el personal cuya relación laboral se regule por el R.D.

1.382/85 de 1 de Agosto, así como el que efectúe funciones de carácter directivo. Asimismo, la Dirección de la Empresa, a su propuesta y previa aceptación voluntaria del interesado, podrá excluir del ámbito de aplicación del Convenio al personal que, encuadrado en el Grupo Profesional I, realice funciones de especial responsabilidad. Art.

4º.

- Ambito temporal 1. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2000 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002. 2. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito, con un plazo de preaviso de tres meses a la fecha de su vencimiento. En caso de no ...

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