Resolución del consejero de Educación y Cultura de 5 de julio de 2005, por la que se convocan ayudas destinadas a los profesores de la Universidad de las Illes Baleares (UIB) para estancias en universidades extranjeras, con la finalidad de conocer la puesta en práctica de las directrices del Espacio Europeo de Enseñanza Superior y facilitar su...
Resolución del consejero de Educación y Cultura de 5 de julio de 2005, por la que se convocan ayudas destinadas a los profesores de la Universidad de las Illes Baleares (UIB) para estancias en universidades extranjeras, con la finalidad de conocer la puesta en práctica de las directrices del Espacio Europeo de Enseñanza Superior y facilitar su...
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (modificada por la Ley orgánica 9/1994, de 24 de marzo, y por la Ley orgánica 3/1999, de 8 de enero) establece, en el artículo 15, que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia del desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.
De acuerdo con lo que establece este artículo 15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, el Real decreto 2243/1996, de 18 de octubre, se refiere a las transferencias de las funciones y los servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de universidades, y el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, hace pública la asunción y la distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de universidades. Posteriormente, la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en el artículo 89.4, establece que el Estado, las comunidades autónomas y las universidades deben fomentar la movilidad del profesorado ...