N.I.G.: 07040 4 0003118/2006 Negociado: P Nº Autos: Ejecución 87/2007 Materia: Ordinario Demandado/s: Miguel Amorós Martínez Diligencia.- En Palma de Mallorca, a cuatro de mayo de dos mil nueve. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a Miguel Amorós Martínez, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edic...

SecciónV - Administracion de Justicia
EmisorJuzgado de lo Social n? 4 de Palma de Mallorca

N.I.G.: 07040 4 0003118/2006

Negociado: P Nº Autos: Ejecución 87/2007

Materia: Ordinario Demandado/s: Miguel Amorós Martínez Diligencia.- En Palma de Mallorca, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a Miguel Amorós Martínez, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al B.O.P. Doy fe.

Cédula de Notificación D./D'. Francisca María Reus Barceló, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca, Hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 87/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./D'. Salvador Barrientos Huertas contra la empresa Miguel Amorós Martínez, sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:

Propuesta de Auto del Secretario Judicial D./D'. Francisca María Reus Barceló.

En Palma de Mallorca, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

Hechos Primero.- Que con fecha 1 de octubre de 2008 se acordó el archivo de la presente ejecución por Insolvencia.

Segundo.- Que en el momento de la declaración de insolvencia la ejecutada adeudaba las cantidades de 2753'43 euros en concepto de principal más 550'69 euros en concepto de intereses y costas.

Tercero.- El Fondo de Garantía Salarial, previos los trámites oportunos, abonó a los ejecutantes en concepto de principal, las siguientes cantidades: 2503'12 euros por salarios.

Cuarto.- El Fondo de Garantía Salarial ha presentado escrito de fecha 4 de febrero de 2009, subrogándose en las cantidades que en su día abonó al actor, sin que conste que tenga conocimiento de que le ejecutada haya venido a mejor fortuna.

Razonamientos Jurídicos Primero.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuanto éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (Art. 33-1º y del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (Art. 51-12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley...

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