N.I.G.: 07040 4 0002071/2008 Negociado: a Nº Autos: Ejecución 75/2009 Materia: Ordinario Demandado/s: Momo Bistro S.L. Diligencia.- En Palma de Mallorca a once de mayo de dos mil nueve. La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a Momo Bistro S.L., por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al B.O.P. Doy f...

SecciónV - Administracion de Justicia
EmisorJuzgado de lo Social n? 4 de Palma de Mallorca

N.I.G.: 07040 4 0002071/2008

Negociado: a Nº Autos: Ejecución 75/2009

Materia: Ordinario Demandado/s: Momo Bistro S.L.

Diligencia.- En Palma de Mallorca a once de mayo de dos mil nueve.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a Momo Bistro S.L., por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al B.O.P. Doy fe.

Cédula de Notificación D./D'. Francisca María Reus Barceló, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca, Hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 75/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./D'. Fabia Vivían Dumitrean contra la empresa Momo Bistro S.L., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:

Auto En Palma de Mallorca, a once de mayo de dos mil nueve.

Hechos Primero.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./D'. Fabia Vivían Dumitrean y como demandada D./D'.

Momo Bistro S.L., consta sentencia, de fecha 26/01/09 cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 1755 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 23/02/09.

Razonamientos Jurídicos Primero.- Existiendo título condenatorio al pago de una cantidad determinada y líquida, debe procederse, a la ejecución de dicho título y con previo requerimiento de manifestación de bienes y derechos, y las averiguaciones pertinentes a la Oficina de Investigación Patrimonial, al embargo de los bienes y derechos resultantes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades derivadas de la presentes actuaciones, debiendo tenerse en cuenta la adecuación del mismo al orden legal cuando conste la suficiente de los bienes embargados, todo ello a tenor de lo establecido en los Arts. 235 y 252 de la L.P.L. y Arts. 580 y 592 de la L.E.C.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 247 de la L.P.L. adviértase al ejecutado, a sus administradores o personas que legalmente le representen, de la obligación de hacer manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR