Decreto 40/2007, de 13 de abril, por el que se regula el buceo deportivo y recreativo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Turismo
Rango de LeyDecreto

Decreto 40/2007, de 13 de abril, por el que se regula el buceo deportivo y recreativo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

I Mediante el Real decreto 102/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se trasladan a ésta las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

Por Decreto 35/1996, de 7 de marzo, la Consejería de Obras Públicas,

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, actualmente Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte, asume estas competencias.

En virtud del Decreto 1/2007, de 25 de enero, del presidente de las Illes Balears (BOIB nº 19, de 6 de febrero de 2007), se produce una nueva distribución de competencias en materia de buceo deportivo y recreativo, las cuales corresponden en la actualidad a la Consejería de Turismo.

El régimen jurídico de las actividades subacuáticas es el establecido por el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, desarrollado por la Orden ministerial de 25 de abril de 1973, normas que determinan la existencia de cuatro títulos respecto de la modalidad de buceo deportivo, como son el de buceador/a de segunda clase, de primera clase, monitor/a y instructor/a, y concretan los requisitos y atribuciones de cada uno de ellos.

Estas titulaciones, de acuerdo con lo que dispone la disposición derogatoria segunda del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el cual se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos y se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, quedarán derogadas en el momento de la implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de técnicos deportivos para la modalidad citada, hecho que no se ha producido hasta la fecha.

Mediante el Decreto 34/1998, de 6 de marzo, se regulan los centros lucrativos de actividades subacuáticas, que se deroga por este Decreto.

Por lo que respecta a seguridad, las previsiones aplicables a esta materia vienen establecidas por la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997, por la cual se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Este Decreto se adapta a las normas europeas relacionadas con los servicios de buceo recreativo que han sido preparadas por CEN/TC 329/WG 3

Servicios de Buceo Recreativo, dado que el Comité Europeo de Normalización tiene como misión promover la armonización técnica en Europa.

La normalización es importante para actividades recreativas como el buceo, puesto que la formación y la experiencia son esenciales para que los participantes puedan llevar a cabo la actividad de manera segura. Aunque el buceo es un deporte que implica la aceptación de ciertos riesgos para los participantes, estos pueden fácilmente ser reducidos a niveles aceptables mediante la adopción de las precauciones adecuadas.

II La finalidad esencial de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la materia es garantizar bienes jurídicos tan relevantes como la vida y la seguridad de las personas que practican este deporte.

Además, se tienen que preservar el medio subacuático en general y el submarino en particular, que poseen un valor o riqueza medioambiental, para garantizar su conservación y la continuidad para futuras generaciones y se tiene que promover la creación de nuevos espacios para el fomento y el desarrollo de la actividad.

Con estas finalidades, este Decreto regula el buceo deportivo y recreativo, las titulaciones, los requisitos para la práctica y los requisitos, la autorización y el régimen de funcionamiento de los centros que imparten esta formación.

Tenemos que constatar que el perfil típico del buceador/a deportivo y recreativo se ve modificado o ampliado por los cambios en una sociedad cuyos ciudadanos buscan cada vez más la variedad, separarse de las actividades comunes o ordinarias y adentrarse en otras nuevas, que son organizadas y ofrecidas por empresas del sector turístico.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Turismo, una vez consultadas las organizaciones y asociaciones más importantes del sector, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de día 13 de abril de 2007,

DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto 1. Este Decreto tiene por objeto regular el buceo deportivo y recreativo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la expedición de los certificados y títulos administrativos que habiliten para la práctica del buceo deportivo y recreativo; el sistema de equivalencias, a efectos de este Decreto, de los títulos expedidos por otros órganos o entidades; los requisitos materiales y personales que tienen que tener los centros que imparten la formación; el procedimiento de autorización de los centros de buceo; el régimen de funcionamiento de éstos, y los requisitos para la práctica de buceo deportivo y recreativo.

  1. A estos efectos, se entiende por buceo deportivo y recreativo la práctica que consiste en mantenerse bajo el agua con el auxilio de aparatos o técnicas que permiten el intercambio de gas respirable con el exterior o bien de cualquier sistema que facilite la respiración para conseguir una permanencia prolongada dentro del medio líquido, con utilización de equipos de respiración autónoma o semiautónoma con la finalidad exclusivamente deportiva, recreativa y de contemplación.

Artículo 2

Lugares permitidos para la práctica del buceo deportivo y recreativo El buceo deportivo y recreativo sólo puede practicarse en:

  1. Las aguas interiores y exteriores del dominio público marítimo-terrestre, las albuferas y los embalses, de acuerdo con la normativa de seguridad aplicable.

  2. Las piscinas y otras instalaciones destinadas al baño.

  3. Con carácter excepcional y previa autorización específica de la Consejería de Medio Ambiente, en el interior de cavidades terrestres inundadas, ya sea por aguas dulces, ya sea por aguas marinas (espeleobuceo).

Artículo 3

Régimen jurídico 1. La actividad de buceo deportivo y recreativo se rige por lo que disponen este Decreto y el resto de normativa, estatal o autonómica, que resulte de aplicación.

  1. No obstante lo que dispone el apartado anterior, para practicar la actividad en las zonas protegidas por la legislación vigente, se ha de estar, además, a lo que establece el régimen jurídico específico de éstas.

  2. Las infracciones y sanciones en materia deportiva y recreativa se tienen que regir por la ley que expresamente las regule.

Artículo 4

Exclusiones del ámbito de aplicación Queda excluido de este Decreto el ejercicio del buceo profesional, el científico y el militar, que se tienen que regir por su normativa específica, sin perjuicio de que se establezcan las homologaciones correspondientes.

Artículo 5

Requisitos para la práctica del buceo deportivo y recreativo 1. Los requisitos necesarios para practicar el buceo deportivo y recreativo, tanto en un centro autorizado como fuera de éste, son los siguientes:

  1. Certificado o título de buceador/a deportivo y recreativo.

  2. Certificado de reconocimiento médico, donde se le reconozca apto/a para el buceo, de acuerdo con la normativa básica de seguridad.

  3. El cuaderno de buceo, donde tienen que figurar las inmersiones realizadas, que tienen que estar selladas y autenticadas por un buceador/a titulado o un centro de buceo. Se pueden anotar en este cuaderno los diferentes cursos de capacitación realizados por el buceador/a y sus especialidades, firmadas y selladas por el centro donde se hayan impartido. En el caso de que el buceador/a no pueda aportar el cuaderno de buceo, el centro sólo le permitirá participar en aquellas actividades para las cuales esté cualificado de acuerdo con su titulación y se considerará que su experiencia no es superior a la mínima requerida para haberla obtenido.

  4. Seguro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR